Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyense los incisos F) y G) del artículo 2º del decreto de 21 de julio de 1932 que reglamenta el contralor de los productos incluidos en le Grupo "C" de la Sección Materias Primas por los siguientes: "F) A partir de la fecha del Balance General, las empresas dispondrán de un plazo de noventa días para presentar en la Dirección de Industrias la Declaración Anual que comprende por cada materia prima, la relación de las partidas importadas, consumos, producción y venta de unidades, establecidas por períodos mensuales y las existencias iniciales y finales del Ejercicio registradas en el Inventario; G) La Dirección de Industrias suspenderá el trámite de intervención de permisos de despacho cuando observe: incumplimiento de presentación de la Declaración Anual falsa declaración, irregularidades contables que dificulten la inspección, ocultación de existencias, obstaculización en las tareas de contralor o alteración del destino de las materias primas. En todos los casos que configuren observaciones deberán elevarse los antecedentes al Ministerio de Industria y Energía para la aplicación de las sanciones que correspondan y las suspensiones serán notificadas a la empresa con expresión de causa y plazo para su regularización".