Artículo 1 — Artículo 1
El Servicio de Información de Defensa, es el órgano responsable de la expedición de las Constancias de Habilitación para Cargos Públicos, mediante solicitud de parte interesada. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de mayo de 1978
Fecha de publicación
6 de julio de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
El Servicio de Información de Defensa, es el órgano responsable de la expedición de las Constancias de Habilitación para Cargos Públicos, mediante solicitud de parte interesada. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
A efectos del cumplimiento del artículo 1º anterior, los titulares de las Jefaturas de Policía, miembros de las Fuerzas Armadas, actuarán como delegados del Servicio de Información de Defensa.
Artículo 3 — Artículo 3
Se mantienen los procedimientos de tramitación, categoría de constancias y comunicaciones dispuestas en la resolución del Ministerio del Interior, de fecha 24 de mayo de 1977.
Artículo 4 — Artículo 4
Todas las constancias expedidas hasta la fecha, mantienen su validez.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.