Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Maldonado a modificar la distribución del costo de las obras de mejoras y pavimentación, reguladas por la ordenanza vigente, de acuerdo con las nuevas bases propuestas, quedando redactado el artículo 7 de la misma de la siguiente manera: "ARTICULO 7.- El costo de la totalidad de las obras de mejoras realizadas en una zona, con excepción de las situadas en la zona rural del departamento se podrán cobrar de las siguientes maneras: a) Hasta el 100 % (cien por ciento) se pagará por los propietarios o poseedores de los inmuebles frentistas de la obra realizada; b) Hasta el 50 % (cincuenta por ciento) se pagará por los propietarios o poseedores de los inmuebles situados dentro de la zona de valorización o influencia, que se establecerá en cada caso por resolución fundada de la Intendencia Municipal de Maldonado; c) Hasta un 50 % (cincuenta por ciento) y con arreglo a los criterios de valorización de la zona de influencia que por razón fundada determinará la Intendencia Municipal, será de cargo de la misma. En ningún caso se podrá cobrar más del valor total de la obra".