Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1976, el plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente a 1975 y años anteriores, a que se refiere el artículo 7.o del decreto 215/976, del 22 de abril de 1976.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de junio de 1976
Fecha de publicación
24 de junio de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1976, el plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente a 1975 y años anteriores, a que se refiere el artículo 7.o del decreto 215/976, del 22 de abril de 1976.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.