Artículo 1
Artículo 1.- Agrégase al Capítulo II (Oficiales) "Distintivos Especiales" del Título IV del Reglamento de Uniformes para el Ejército (R. Nº 50), aprobado por decreto 22.122 del 30 de enero de 1953, a continuación del numeral 12 agregado por decreto 465/976 de 27 de julio de 1976 (Distintivo para Oficiales egresados de las Escuelas de Equitación), el numeral 13, cuyo texto será el siguiente: "13) Distintivo Especial del Comando General del Ejército: Consistirá en un rectángulo de 3 (tres) centímetros de largo por 1 (un) centímetro de ancho, en metal esmaltado con bordes exteriores en dorado, conteniendo el Pabellón del General José Artigas y llevando a intervalos equivalentes 3 (tres) estrellas en relieve de 5 puntas, de metal dorado, de 4 (cuatro) milímetros de diámetro. Uso: Será autorizado para aquellos Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales del Ejército que presten o hayan prestado servicios en la Ayudantía, Estado Mayor Personal y Secretaría del Comando General del Ejército en las siguientes condiciones: a) En forma transitoria: los que presten servicios en dichas dependencias; b) En forma permanente, los que hayan prestado 6 (seis) meses de servicios continuados o 1 (un) año interrumpidos. Ubicación: Será sobre el lado izquierdo del pecho, cinco milímetros por encima del bolsillo, coincidiendo su borde derecho con la línea derecha vertical del mismo". Artículo 2.- Apruébase la lámina con el diseño del Distintivo de referencia que se adjunta, e insértese la misma en el Reglamento de Uniformes Nº 50 ("Reglamento de Uniformes para el Ejército"), aprobado por decreto 22.122, del 30 de enero de 1953. (*) (*) El cuadro de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.