Decreto353-1980·1980

Modificación de normas referentes a la extracción del mejillon en las áreas acuáticas adyacentes a Punta Ballena e Isla de Lobos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de junio de 1980

Fecha de publicación

15 de julio de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el inciso segundo del artículo 2º del decreto 537/973, de 5 de julio de 1973, que quedará redactado de la siguiente forma: "Queda prohibido el acceso a las zonas expresadas de nuevas embarcaciones, cualquiera sea su puerto base, salvo las que autorice expresamente el Instituto Nacional de Pesca (INAPE) para sustituir a las habilitadas que hubieren sido dadas de baja o no operan en el área sin causa justificada durante una zafra mejillonera, siempre que los navíos sustitutivos tengan un poder de pesca análogo a los sustituidos."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.