Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el inciso segundo del artículo 2º del decreto 537/973, de 5 de julio de 1973, que quedará redactado de la siguiente forma: "Queda prohibido el acceso a las zonas expresadas de nuevas embarcaciones, cualquiera sea su puerto base, salvo las que autorice expresamente el Instituto Nacional de Pesca (INAPE) para sustituir a las habilitadas que hubieren sido dadas de baja o no operan en el área sin causa justificada durante una zafra mejillonera, siempre que los navíos sustitutivos tengan un poder de pesca análogo a los sustituidos."