Decreto354-1975·1975

Ampliación de disposiciones reglamentarias referentes al abanderamiento nacional de las embarcaciones deportivas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de abril de 1975

Fecha de publicación

9 de mayo de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Agréguese al artículo 1º del decreto 439/973 de fecha 18 de junio de 1973, lo siguiente: "A estos solos efectos considerándose de bandera extranjera todas las embarcaciones deportivas surtas en puertos o lugares de la República que a la fecha de la promulgación de la ley no hubieran obtenido abanderamiento nacional".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.