Decreto354-1977·1977

Aprobación de la constancia de inscripción ante la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, frutos del país, marcas y señales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1977

Fecha de publicación

30 de junio de 1977

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Establécese la Constancia de Inscripción ante la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, en forma de carné.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Dirección dispondrá, en el documento las constancias que estime necesarias a los efectos de un eficaz cumplimiento de sus funciones de contralor.

Artículo 3Artículo 3

El documento que se crea no será sustitutivo de la Declaración Jurada Anual de Existencias, cuando se trata de gestiones ante Organismos Oficiales, ya sean nacionales, municipales o de la Administración Descentralizada y Autónoma, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 4Artículo 4

Mediante la exhibición del instrumento, con el mismo valor probatorio, y con los mismos requisitos a que se refiere el artículo 6º del decreto 700/973, de 23 de agosto de 1973, con fuerza legal por lo dispuesto por la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974, se podrán realizar todo tipo de transacciones entre particulares, teniéndose mediante su exhibición por cumplida la obligación de verificación a que refiere el artículo 32 de la misma norma. Asimismo, por idéntico medio, podrán adquirirse libretas de Guías de Propiedad y Tránsito (Artículo 7º del decreto citado).

Artículo 5Artículo 5

La Constancia de Inscripción en forma de carné se entregará al interesado en ocasión de efectuar la Declaración Jurada Anual de Existencias y su vigencia será anual. A efectos de una mejor identificación, año a año se variará el color de los respectivos formularios.

Artículo 6Artículo 6

Se presumirá que toda operación realizada mediante exhibición de Constancia de Inscripción ha sido efectuada por el titular de la misma o sus autorizados.

Artículo 7Artículo 7

Fíjase el precio de la Constancia de Inscripción correspondiente al ejercicio 1977 - 1978 en la suma de N$ 5.00 (son nuevos pesos cinco). El precio de las correspondientes a los ejercicios futuros se determinará, anualmente, por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales. Los fondos resultantes de dicho concepto se aplicarán a los fines específicos del Organismo mencionado.

Artículo 8Artículo 8

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.