Decreto354-1978·1978

Modificación de disposiciones relativas a tarifas aplicadas por el reglamento de dique y varadero del servicio de construcciones, reparaciones y armamento

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de junio de 1978

Fecha de publicación

7 de julio de 1978

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los artículos 5º, 6º, 11, 12, 13, 14 y 15 del Capítulo IV y artículos 1º y 2º del Capítulo V del Reglamento de Dique y Varadero del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, aprobado por decreto 673/970, de fecha 29 de diciembre de 1970 y sus modificativos, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 5º. Para calcular la tarifa correspondiente a cada uno de los siguientes ítems: 1.- Entrada y salida. 2.- Preparación de picaderos y primer día de estadía, se aplicará la siguiente fórmula: Nb x 4.980 ---------- = tarifa en N$ 12.000 ARTICULO 6º. Por los días subsiguientes o fracción, se pagará una tarifa de acuerdo a la siguiente fórmula: Nb x 1.534 ---------- = tarifa en N$ 12.000 ARTICULO 11º. Por las conexiones de servicio, tales como energía eléctrica, agua dulce, agua salada y vapor, se cobrará cada una, N$ 403.00 (nuevos pesos cuatrocientos tres). ARTICULO 12º. Por los servicios eléctricos se facturará lo siguiente: Corriente alterna 220 Volts. 50 Hz............... N$ 0.35 Kw. Corriente alterna 110 Volts. 50 Hz............... N$ 0.45 Kw. Corriente alterna 440 Volts. 50/60 Hz............ N$ 0.49 Kw. Corriente continua 110 Volts. 300 Amp............ N$ 0.49 Kw. Corriente continua 220 Volts. 40 Amp............. N$ 0.49 Kw. ARTICULO 13º. Por el suministro de vapor, se facturará N$ 129.00 (nuevos pesos ciento veintinueve) la hora. ARTICULO 14º. Por el suministro de agua dulce y agua salada, se facturará a razón de N$ 4.15 (nuevos pesos cuatro con quince centésimos) el metro cúbico. ARTICULO 15º. La asistencia del técnico, a los efectos de extender certificado de seguridad, se facturará a razón de N$ 155.00 (nuevos pesos ciento cincuenta y cinco) por compartimiento. CAPITULO V ARTICULO 1º. Las embarcaciones que hagan uso del varadero, abonarán los derechos de acuerdo a las siguientes categorías: Calados Esloras entre Inferior a: Superior a: Cat. Mts. Pies Mts. Pies Mts. Pies Mts. Pies A 3.048 10 6.096 20 0.915 3 -- -- B 6.096 21 10.668 35 0.915 3 -- -- B 1 6.096 21 10.668 35 -- - 0.915 3 C 10.668 35 13.716 45 1.524 5 -- -- C 1 10.668 35 13.716 45 -- - 1.524 5 D 13.716 45 16.764 55 1.828 6 -- -- D 1 13.716 45 16.764 55 -- - 1.828 6 E 16.764 55 21.340 70 1.828 6 -- -- E 1 16.764 55 21.340 70 -- - 1.828 6 F 21.340 70 27.430 90 -- - -- -- G 27.430 90 30.480 100 En adelante. Categoría Tarifa --------- ------ A................... N$ 203 B................... N$ 337 B 1................. N$ 502 C................... N$ 757 C 1................. N$ 1.020 D................... N$ 1.274 D 1................. N$ 1.515 E................... N$ 1.768 E 1................. N$ 2.017 F................... N$ 2.532 G................... N$ 3.302 ARTICULO 2º. Los derechos de permanencia, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala: Para cada pie (0.3048 Mts.) de eslora o fracción más la manga máxima, por día, N$ 2.06 (nuevos pesos dos con seis centésimos)".