Decreto354-1981·1981

Aprobación de acuerdo internacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de julio de 1981

Fecha de publicación

5 de agosto de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir de 17 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1981 inclusive, las importaciones de las mercancías especificadas en el Anexo al presente decreto, que sean originarias y procedentes de la República de Colombia y que integran el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito con fecha 17 de junio de 1981 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, estarán sujetas a los gravámenes y condiciones allí indicados. (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de los respectivos gravámenes serán de aplicación, además, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos.

Artículo 3Artículo 3

Las importaciones de las mercancías incluidas en dicho Anexo, para gozar de los tratamientos acordados, deberán dar cumplimiento a los requisitos de origen de conformidad con los instrumentos jurídicos que en la materia se establecieron en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, exigir los correspondientes certificados de origen.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.