Decreto355-1978·1978

Reglamentación del cumplimiento de las obligaciones de los Juzgados en relación a la Oficina Nacional de Notificaciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de junio de 1978

Fecha de publicación

7 de julio de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Todo funcionario judicial requerido por cualquier interesado legítimo en un trámite judicial está obligado a suministrar información precisa y controlada sobre la remisión de actuaciones a la Oficina Central de Notificaciones. El quebranto de la obligación funcional establecida en el apartado anterior configura falta administrativa grave por informalidad que afecta al servicio.

Artículo 2Artículo 2

Se considera omisión administrativa, el incumplimiento por los Juzgados de la obligación de enviar dentro del plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha del auto a notificar -con el visto bueno del Actuario- los recaudos del caso a la Oficina Central de Notificaciones.

Artículo 3Artículo 3

Unicamente en el caso en que por naturaleza de un decreto judicial, resulte ineludible el cumplimiento de medidas dispuestas por el mismo, previamente a su notificación, una vez cumplidas esas medidas y en los recaudos a remitir a la Oficina Central de Notificaciones, deberá dejarse constancia de la fecha en que quedó en condiciones de ser notificado el decreto, a fin de computar, desde esa fecha, el plazo fijado por el artículo precedente.

Artículo 4Artículo 4

La constancia del momento en que queda en estado de ser notificada la actuación, será el punto de partida inicial para contar el plazo de la remisión a la Oficina Central de Notificaciones.

Artículo 5Artículo 5

La expedición de recaudos por Tribunales y Juzgados fuera del plazo que prevé este decreto y normas reglamentarias concordantes al mismo, determinará que la Oficina Central de Notificaciones dé cuenta a la Corte de Justicia en la oportunidad y términos del artículo 14º de la acordada 6.302 del 26 de abril de 1977. La Corte de Justicia actuará la disciplina administrativa del caso, dando cuenta al Poder Ejecutivo (Acto institucional 8, artículo 7º, 1er. apartado).

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.