Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Sector Granos, venderá, a partir del 1º de julio de 1980, trigo a los industriales molineros y a las dependencias estatales, al precio básico de N$ 2:470.00 (son nuevos pesos dos mil cuatrocientos setenta) por tonelada a granel a retirar por el adquirente del depósito que indique dicho Sector. (*)