Decreto355-1980·1980

Fijación del precio del trigo. Cosecha 1979 - 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de junio de 1980

Fecha de publicación

15 de julio de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Sector Granos, venderá, a partir del 1º de julio de 1980, trigo a los industriales molineros y a las dependencias estatales, al precio básico de N$ 2:470.00 (son nuevos pesos dos mil cuatrocientos setenta) por tonelada a granel a retirar por el adquirente del depósito que indique dicho Sector. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dicho precio básico estará sujeto a las bonificaciones y deducciones fijadas por el decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978.

Artículo 3Artículo 3

El comprador deberá abonar la totalidad del monto básico correspondiente a cada adquisición en el momento de retirar la Orden de Entrega de práctica o en las condiciones de financiación que fije el Sector Granos.

Artículo 4Artículo 4

En caso de ventas ya convenidas a precios superiores a los que surjan por aplicación de las disposiciones precedentes, el Sector Granos o los vendedores procederán a efectuar las liquidaciones que puedan corresponder a esas ventas.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a los Ministerio de Agricultura y Pesca y Economía y Finanzas para variar el precio fijado en el artículo 1, teniendo en cuenta la situación de los mercados interno e internacional.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse los dos últimos incisos del artículo 9 del decreto 682/979 premencionado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.