Decreto355-1981·1981

Aprobación de acuerdo internacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de julio de 1981

Fecha de publicación

6 de agosto de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 17 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1981, inclusive, las importaciones de las mercancías especificadas en el Anexo I al presente decreto, que sean originarias y procedentes de la República de Venezuela y que integran al Acuerdo de Alcance Parcial suscrito con fecha 17 de junio de 1981 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, estarán sujetas a los gravámenes y condiciones allí indicados. (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de los respectivos gravámenes será de aplicación, además, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos.

Artículo 3Artículo 3

Las importaciones de las mercancías incluidas en el Anexo I para gozar de los tratamientos acordados, deberán dar cumplimiento a los requisitos de origen de conformidad con los artículos 7º a 14º del Acuerdo, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, exigir los correspondientes certificados de origen.

Artículo 4Artículo 4

El texto del Acuerdo titulado "Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 25" forma parte del presente decreto como Anexo II.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.