Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 17 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1981, inclusive, las importaciones de las mercancías especificadas en el Anexo I al presente decreto, que sean originarias y procedentes de la República de Venezuela y que integran al Acuerdo de Alcance Parcial suscrito con fecha 17 de junio de 1981 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, estarán sujetas a los gravámenes y condiciones allí indicados. (*)