Decreto356-1975·1975

Aprobación de la reestructura administrativa de programas presupuestales del Ministerio de Educación y Cultura

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de abril de 1975

Fecha de publicación

9 de mayo de 1975

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora Ministerio de Educación y Cultura (Programa 11.01) que se encuentran glosados en estos antecedentes.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser los siguientes: Nº de cargos Denominación Escalafón Grado 0.15 1 Procurador del Estado en lo C. Administrativo............... AaA E 3 Abogado Adjunto................. AaA E 1 Secretario Letrado.............. AaA E 1 Técnico Asesor en Racionalización Administrativa.................. AaB 6 45.000 1 Jefe de Despacho................ Ab E2 45.000 1 Jefe de 3ª...................... Ab E1 31.500 1 Encargado de Jurisprudencia y Archivo......................... Ac 11 26.000 1 Oficial 1º...................... Ab 11 26.000 1 Intendente...................... Ad E3 80.000 los siguientes: Nº de cargos Denominación Escalafón Grado 1 Ministro.......................... Cj 1 Subsecretario..................... Cj 1 Director General de Secretaría de Estado (1)........................ Ab E 1 Secretario General (2)............ Ab E 1 Director de Administración........ Ab E4 3 Subdirector ...................... Ab E1 1 Secretario de Comisiones.......... Ab E1 1 Inspector de Asociaciones Civiles. Ab E1 1 Tesorero.......................... Ab 12 11 Jefe de 1ª........................ Ab 7 12 Jefe de 2ª........................ Ab 6 13 Subjefe........................... Ab 5 1 Ayudante de Tesorero.............. Ab 5 16 Oficial 1º........................ Ab 4 35 Oficial 2º........................ Ab 3 1 Inspector General de Registros.... AaA E 1 Asesor Letrado Jefe (2)........... AaA E5 1 Asesor Letrado Subjefe............ AaA E1 1 Director de Justicia.............. AaA E1 1 Director de Sumarios.............. AaA E1 1 Contador Central.................. AaA E1 1 Subdirector de Justicia........... AaA 6 1 Subcontador Central............... AaA 6 6 Abogado........................... AaA 6 1 Contador Contaduría Ministerial... AaA 5 1 Abogado........................... AaA 1 1 Oficial 1º Estudiante de Derecho.. AaA 1 1 Encargado de Sumarios............. AaA 1 1 Asesor Presupuestario............. AaB E1 1 Inspector General de Servicios.... AaB 4 1 Subinspector General de Servicios. AaB 3 1 Director de Actividades Musicales. Be 1 Director de Cultura (2)........... Ac E4 1 Director de Educación (2)......... Ac E4 1 Subdirector de Cultura............ Ac E3 1 Subdirector de Educación.......... Ac E3 1 Director de Casas de Cultura...... Ac E2 1 Director de Museos................ Ac E2 1 Director de Ciencia y Tecnología.. Ac E2 1 Programador de Actividades Culturales........................ Ac E1 1 Supervisor Coordinador de Equipos. Ac E1 1 Jefe de Mantenimiento y Obras..... Ac 12 1 Sicólogo Especializado............ Ac 5 1 Asesor en Artes Plásticas......... Ac 5 1 Oficial Especializado Estadigrafía Ac 5 1 Ayudante de Contador Estudiante de Ciencias Económicas............... Ac 4 1 Oficial 2º........................ Ac 4 5 Oficial 3º........................ Ac 4 1 Chofer de 1ª...................... Ac 3 1 Intendente........................ Ad 7 1 Subintendente..................... Ad 6 13 Conserje.......................... Ad 3 2 Ayudante de 1ª.................... Ad 2 14 Ayudante de 2ª.................... Ad 1

Artículo 3Artículo 3

La estructura proyectada del Ministerio de Educación y Cultura, Programa 11.01, será la siguiente: 1) Secretaría y Subsecretaría de Estado. 2) Dirección General de Secretaría de Estado. 3) Unidades Asesoras de la Dirección General de Secretaría de Estado: - Asesoría Letrada. - Inspección General de Servicios. - Oficina de Programación Presupuestal. - Oficina Sectorial del Servicio Civil. 4) Direcciones: 4.1. Educación. 4.2. Cultura. 4.3. Justicia. 4.4. Difusión. 4.5. Secretaría General. 4.6. Administración. 4.7. Contaduría Central.

Artículo 4Artículo 4

Intégranse las Direcciones con las siguientes unidades: 1. DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DE ESTADO. 1.1. Asesorías: 1.1.1. Asesoría Letrada. 1.1.2. Inspección General de Servicios. 1.1.3. Oficina de Programación Presupuestal. 1.1.4. Oficina Sectorial del Servicio Civil. 1.2. Sección: 1.2.1. Mantenimiento y Obras. 2. DIRECCION DE EDUCACION. 2.1. Asesorías: 2.1.1. Oficina de Planeamiento Educativo. 2.1.2. Ofician de Orientación Vocacional y Asistencia al Educando y Egresado. 2.2. Sección: 2.2.3. Secretaría. 3. DIRECCION DE CULTURA. 3.1. Asesorías: 3.1.1. Actividades Musicales. 3.1.2. Artes Plásticas. 3.2. Divisiones: 3.2.1. Ciencia y Tecnología. 3.2.2. Casas de Cultura. 3.2.3. Museos. 3.3. Secciones: 3.3.1. Programación de Actividades Culturales. 3.3.2. Secretaría. 4. DIRECCION DE JUSTICIA. 4.1. Secciones: 4.1.1. Personerías Jurídicas. 4.1.2. Secretaría. 5. SECRETARIA GENERAL. 5.1. Secciones: 5.1.1. Información Administrativa. 5.1.2. Secretaría de Comisiones. 5.1.3. Acuerdos. 5.1.4. Archivo y Reguladora de Trámite. 5.1.5. Biblioteca. 5.1.6. Administrativa. 6. DIRECCION DE DIFUSION. 6.1. Sección: 6.1.1. Secretaría. 7. DIRECCION DE ADMINISTRACION. 7.1. División: 7.1.1. Financiero Contable 7.2. Secciones de la División: 7.2.1. Contaduría. 7.2.2. Tesorería. 7.2.3. Proveeduría. 7.3. Secciones de la Dirección: 7.3.1. Personal. 7.3.2. Intendencia. 8. CONTADURIA CENTRAL.

Artículo 5Artículo 5

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios del Programa 11.01, Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 6Artículo 6

La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.

Artículo 7Artículo 7

La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada al padrón de sueldos del mes de diciembre de 1974, no debiendo tenerse en cuenta para su puesta en práctica, las incorporaciones del personal del Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.

Artículo 8Artículo 8

Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, la Unidad Ejecutora deberá presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

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