Decreto356-1976·1976

Reglamentación del ingreso y ascenso de personal policial especializado en la Dirección Nacional de Bomberos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1976

Fecha de publicación

30 de junio de 1976

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

El Subescalafón "Policía Especializada" de la Dirección Nacional de Bomberos, al solo efecto del ingreso, ascenso y destino (Artículos 35º, 37º, 39º, 41º inciso D), 49º y 55º inciso 2º de la Ley Orgánica Policial), en cuanto a los cargos correspondientes a la categoría de personal subalterno se considerará dividido en los siguientes grupos y especialidades: Grupo A) Especialidad: Mantenimiento de vehículos y talleres: compuesto de los siguientes grados y funciones: Sargento 1º: Mecánico ajustador de motores (diesel y/o nafta); Oficial tornero mecánico de precisión. Sargento: Oficial mecánico de motores (diesel y/o nafta); 1/2 Oficial tornero mecánico de precisión; Oficial chapista; Oficial carrocero; Bombista diesel; Oficial soldador; instrumentista de medidores de precisión. Cabo: Oficial mecánico general; 1/2 Oficial chapista; Oficial pintor de vehículos; Oficial herrero. Bombero de 1ª: 1/2 Oficial mecánico general; Chapista; 1/2 Oficial pintor de vehículos; 1/2 Oficial herrero; Especialista en mantenimiento de equipos hidráulicos. Bombero de 2ª: Ayudante general de taller de mecánica, chapa y pintura; Cerrajero; Gomero y/o Engrasador de vehículos. Grupo B) Especialidad: Conducción de vehículos; compuesto de los siguientes grados y funciones: Sargento 1º: Conductor de vehículos especiales de incendio y/o salvamento. Sargento: Conductor de vehículos de incendio. Cabo: Conductor de vehículos de incendio. Bombero de 1ª: Conductor de vehículos de transporte y Ayudante conductor de vehículos de incendio. Bombero de 2ª: Conductor de vehículos de transporte. Grupo C) Especialidad: Construcción, refacción y mantenimiento de edificios; compuesto de los siguientes grados y funciones: Sargento 1º: Constructor. Sargento: Oficial Albañil; Oficial instalador sanitario. Cabo: 1/2 Oficial albañil; 1/2 Oficial instalador sanitario; Oficial pintor de obra. Bombero de 1ª: 1/2 Oficial pintor de obra; Peón práctico general de construcción. Bombero de 2ª: Vidriero; Peón general de construcción. Grupo D) Especialidad Electrotecnia en general y electrónica; compuesto de los siguientes grados y funciones: Sargento 1º: Radiotécnico experto en altas frecuencias; electrotécnico. Sargento: Radiotécnico; Oficial electricista instalador (edificios). Cabo: 1/2 Oficial electricista; Oficial electricista de automotores, Telefonista. Bombero de 1ª: Baterista de automotores. Grupo E) Especialidad: Diversos oficios, compuesto de los siguientes grados y funciones: Sargento 1º Oficial carpintero; Laboratorista de química y física. Sargento: 1/2 Oficial carpintero; Ayudante de Laboratorista. Cabo: Carpintero; Mecánico de máquinas de oficina; Sastre; Talabartero; Tapicero; Dibujante técnico; Fotógrafo. Bombero de 1ª: Costurero/a; Lustrador; Dibujante. Bombero de 2ª: Peluquero; Zapatero. Grupo F) Especialidad: Banda de Música: compuesto de los siguientes grados y funciones: Oficial Subayudante: Maestro de Banda. Sargento 1º: Músico 2º Maestro. Sargento: Músico Solista Clarinete. Cabo: Músico Primera Parte; Pistón, Saxofón y Trombón. Bombero de 1ª: Músico Primera Parte. Bombero de 2ª: Músico Segunda Parte. Los cargos correspondientes a la categoría de Oficiales -con excepción de los que tengan funciones en la Banda de Música- integrarán un Grupo único sin perjuicio de los destinos que serán asignados tomando en consideración las respectivas especialidades de los funcionarios.

Artículo 2Artículo 2

El ingreso al Subescalafón P.E. de la Dirección Nacional de Bomberos se efectuará por el grado de Bombero de 2ª (P.E.) dentro del grupo correspondiente a la especialidad del aspirante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º del decreto 639/971, de 5 de octubre de 1971 en cuanto fueren aplicables. La idoneidad en la especialidad será acreditada mediante título o certificado de estudios expedido por un instituto de enseñanza oficial o habilitado o por haber cumplido con aprobación el curso correspondiente en la Escuela de especialidades de Bomberos; o en caso de especialidades de que no sea impartida enseñanza regular mediante concurso o prueba de suficiencia controlada por la Escuela de Especialidades de Bomberos. Será de aplicación lo establecido en el artículo 4º del decreto 639/971, de 5 de octubre de 1971, sobre habilitación.

Artículo 3Artículo 3

En caso de que en el Grupo correspondiente a la especialidad no exista presupuestado, el grado jerárquico de Bombero de 2ª, el ingreso a dicho grupo, especialidad y funciones se efectuará por el cargo presupuestado de jerarquía más baja existente. En tal caso tendrán prioridad para aspirar al ingreso al Grupo, especialidad y funciones, por su orden, los funcionarios titulares de jerarquía inmediata inferior y los de las jerarquías inferiores, en orden sucesivo, de los demás grupos y especialidades del mismo Subescalafón. Agotado el orden de prioridad expresado, podrán proveerse los cargos con otros aspirantes que reúnan las condiciones personales reglamentarias.

Artículo 4Artículo 4

Los cargos de las jerarquías superiores al que esté presupuestado con inferior jerarquía dentro del Grupo, especialidad y funciones, serán provistos por vía de ascenso. Los ascensos en la categoría de Personal Subalterno, serán conferidos dentro de cada Grupo y especialidad (Artículo 55º, inciso 1º última parte, de la Ley Orgánica Policial); y de grado en grado siempre que existan aspirantes que acrediten suficiente idoneidad para las funciones correspondientes al cargo vacante. En caso contrario se llamará a aspiraciones en las jerarquías sucesivamente descendentes, dentro del mismo Grupo y especialidad, procediéndose ulteriormente conforme a los incisos 2º y 3º del artículo anterior.

Artículo 5Artículo 5

Para estar en condiciones de aspirar a ascenso, los funcionarios del Subescalafón P.E. de la Dirección Nacional de Bomberos deberán cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Policial y el decreto 638/971, de 5 de octubre de 1971, en cuanto fueran aplicables. Dentro de la categoría de Oficiales, será de aplicación lo establecido por el artículo 48º de la Ley Orgánica Policial y sus disposiciones concordantes, en materia de tiempo mínimo en el grado.

Artículo 6Artículo 6

Para incorporarse a la categoría de Oficial en el Subescalafón P.E. de la Dirección Nacional de Bomberos, salvo en la especialidad Banda de Música, será indispensable poseer el título de Bachillerato Técnico otorgado por la Universidad del Trabajo en las ramas de Mecánica, Electroctenia o Termodinámica, o su equivalente expedido por un instituto politécnico oficial o habilitado nacional o revalidado del extranjero. Para ingresar a la categoría de Oficial en el Grupo F) (Banda de Música), se requerirá el título habilitante equivalente, expedido por Escuela de Música oficial o privada debidamente habilitada o acreditar conocimientos musicales similares mediante concurso. Para los funcionarios del Subescalafón P.E. que estén en condiciones personales y de jerarquía para aspirar al ascenso a la categoría de Oficial, y tengan causal jubilatoria, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 54º de la Ley Orgánica Policial, considerándose al efecto, en lugar del Curso de Pasaje de Grado, los estudios politécnicos referidos en el inciso anterior.

Artículo 7Artículo 7

La selección entre aspirantes a ingreso a los distintos Grupos y especialidades del Subescalafón P.E. de la Dirección Nacional de Bomberos, así como la valoración del factor establecido por el artículo 50º letra c) de la Ley Orgánica Policial a efectos del ascenso en el mismo Subescalafón (Artículo 55º L.O.P.) se efectuará mediante concurso, el que sustituye el Curso de Pasaje de Grado en su caso. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo X del decreto 638/971, de 5 de octubre de 1971, en cuanto fuere pertinente; y se efectuarán conforme a las bases y programas que determine la Dirección Nacional de Bomberos previa coordinación con la Escuela de Especialidades de Bomberos.

Artículo 8Artículo 8

Para los funcionarios que actualmente revistan en cargos correspondientes al Subescalafón P.E. de la Dirección Nacional de Bomberos: A) No será de aplicación lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º; B) Podrán aspirar a ocupar por ascenso las vacantes que se produzcan dentro de su Grupo, hasta el 31 de diciembre de 1980, manteniendo sus actuales funciones sin que sea tomada en consideración la asignación de jerarquías que establece el artículo 1º. C) El requisito establecido por el inciso 1º del artículo 6º les será exigido a partir del 1º de enero de 1981.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese y archívese.

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