Decreto356-1978·1978

Racionalización de funciones no inspectivas asignadas a Inspectores de actuarias de los Juzgados Letrados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de junio de 1978

Fecha de publicación

10 de julio de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La asignación de funciones a los señores Inspectores de Actuarías de los Juzgados Letrados, para la práctica de otras tareas, además de las naturales de inspección, que les pudieran encomendar los órganos competentes será exigida por las normas reglamentarias vigentes en materia de distribución por zonas y grupos dispuestas para las inspecciones.

Artículo 2Artículo 2

Las tareas complementarias a las puramente inspectivas, tales como sumarios, informaciones y otras de análogo carácter, serán encomendadas a los Inspectores de Actuarías de Juzgados Letrados, dentro del período inspeccionarial que hubiere de corresponderles por el régimen de rotación bienal al que se hallan sujetos administrativamente.

Artículo 3Artículo 3

El momento en que se dispone la realización por parte de los señores Inspectores de Actuarías de los Juzgados Letrados, de una tarea funcional no inspectiva, es la oportunidad procesal administrativa que determina la distribución de su conocimiento, según lo establece el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Las normas sobre distribución de funciones no inspectivas a que se refiere el presente, se aplican a las actividades administrativo - procesales en trámite. Los asuntos que a la fecha de sanción de este acto administrativo se hallaren en las condiciones descritas en el apartado precedente y no observaran correspondencia con los preceptos de este decreto serán redistribuidos a su conocimiento normal por el órgano que encomendó la tarea ya sea de oficio o previa dación de cuenta del Inspector respectivo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.