Artículo 1 — Artículo 1
La asignación de funciones a los señores Inspectores de Actuarías de los Juzgados Letrados, para la práctica de otras tareas, además de las naturales de inspección, que les pudieran encomendar los órganos competentes será exigida por las normas reglamentarias vigentes en materia de distribución por zonas y grupos dispuestas para las inspecciones.