Decreto356-1981·1981

Préstamos internacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de julio de 1981

Fecha de publicación

4 de agosto de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse de Interés Nacional las actividades industriales a desarrollar mediante financiamiento derivado del convenio de cooperación financiera celebrado entre la República Federal de Alemania y la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Los proyectos de inversión relativos a las actividades industriales declaradas de Interés Nacional por un monto global de financiamiento por tramo externo de hasta DM 9:000.000.00 (nueve millones de marcos alemanes), que sean aprobados por el Ministerio de Industria y Energía, en el marco de la ley 14.178, gozarán de las siguientes exoneraciones tributarias: a) Recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto; b) Tributos que recaigan sobre la constitución de garantías hipotecarias, previstas para la ejecución del proyecto.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Industria y Energía, en la misma resolución aprobatoria del proyecto de inversión, determinará el monto y plazo de aplicación del beneficio de canalización del ahorro establecido por el artículo 9º de la ley 14.178 de Promoción Industrial de acuerdo con el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979, y la información que la empresa estará obligada a aportar a la Unidad Asesora de Promoción Industrial durante el plazo de desarrollo del proyecto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.