Decreto356-1983·1983

Modificación del Presupuesto de la Intendencia Municipal de Maldonado. Ejercicio 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

24 de octubre de 1983

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse y amplíanse disposiciones presupuestales de la Intendencia Municipal de Maldonado para ser aplicadas en el ejercicio 1983 de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

Los valores imponibles (aforos) para la Contribución Inmobiliaria Urbana del ejercicio 1983 estarán dados por los vigentes en 1982, multiplicados por un índice de actualización de 1.15 para las Ciudades, Balnearios, Pueblos y Villas del departamento de Maldonado. Establécense las siguientes alícuotas (tasas) para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana: Aforo hasta N$ 6.148 ................................ 3% de N$ 6.148.01 a N$ 12.296 ............................... 4% de N$ 12.296,01 a N$ 20.493 .............................. 5% de N$ 20.493,01 a N$ 32.789 .............................. 6% de N$ 32.789.01 en adelante .............................. 7%.

Artículo 3Artículo 3

Ninguna planilla de Contribución Inmobiliaria Urbana tendrá un valor inferior a N$ 92 (nuevos pesos noventa y dos). Este mínimo no incluye Derecho de Expedición, ni timbres municipales.

Artículo 4Artículo 4

Establécese para el Ejercicio 1983 y sólo para ese año, una bonificación adicional del 11.73913 % (once con setenta y tres mil novecientos trece por ciento) en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana, para quienes hubieran hecho efectivo el pago dentro del mes de enero de 1983.

Artículo 5Artículo 5

Fíjase la Tasa de Conservación de Pavimento en N$ 0.08 (nuevos pesos ocho centésimos) anuales por cada metro cuadrado de los predios frentistas a vías de tránsito con pavimentos de hormigón o de balasto con o sin riego bituminoso, la cual se pagarás partir del quinto año siguiente a la fecha de aprobación de los planos de fraccionamiento.

Artículo 6Artículo 6

El impuesto a los terrenos baldíos se pagará de acuerdo a la zonificación y escalas vigentes para el Ejercicio 1982, incrementándose en un 15% (quince por ciento).

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.