Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse y amplíanse disposiciones presupuestales de la Intendencia Municipal de Maldonado para ser aplicadas en el ejercicio 1983 de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de setiembre de 1983
Fecha de publicación
24 de octubre de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse y amplíanse disposiciones presupuestales de la Intendencia Municipal de Maldonado para ser aplicadas en el ejercicio 1983 de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2 — Artículo 2
Los valores imponibles (aforos) para la Contribución Inmobiliaria Urbana del ejercicio 1983 estarán dados por los vigentes en 1982, multiplicados por un índice de actualización de 1.15 para las Ciudades, Balnearios, Pueblos y Villas del departamento de Maldonado. Establécense las siguientes alícuotas (tasas) para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana: Aforo hasta N$ 6.148 ................................ 3% de N$ 6.148.01 a N$ 12.296 ............................... 4% de N$ 12.296,01 a N$ 20.493 .............................. 5% de N$ 20.493,01 a N$ 32.789 .............................. 6% de N$ 32.789.01 en adelante .............................. 7%.
Artículo 3 — Artículo 3
Ninguna planilla de Contribución Inmobiliaria Urbana tendrá un valor inferior a N$ 92 (nuevos pesos noventa y dos). Este mínimo no incluye Derecho de Expedición, ni timbres municipales.
Artículo 4 — Artículo 4
Establécese para el Ejercicio 1983 y sólo para ese año, una bonificación adicional del 11.73913 % (once con setenta y tres mil novecientos trece por ciento) en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana, para quienes hubieran hecho efectivo el pago dentro del mes de enero de 1983.
Artículo 5 — Artículo 5
Fíjase la Tasa de Conservación de Pavimento en N$ 0.08 (nuevos pesos ocho centésimos) anuales por cada metro cuadrado de los predios frentistas a vías de tránsito con pavimentos de hormigón o de balasto con o sin riego bituminoso, la cual se pagarás partir del quinto año siguiente a la fecha de aprobación de los planos de fraccionamiento.
Artículo 6 — Artículo 6
El impuesto a los terrenos baldíos se pagará de acuerdo a la zonificación y escalas vigentes para el Ejercicio 1982, incrementándose en un 15% (quince por ciento).
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.