Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por 60 días el término establecido por el decreto 721/976, por el que se crea una Comisión presidida por la Dirección General de Comercio Exterior e integrada por un representante de la Dirección Nacional de Aduanas, Administración Nacional de Puertos, Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay, Laboratorio Tecnológico del Uruguay, Cámara Nacional de Comercio, Cámara de Industrias y Unión de Exportadores del Uruguay, con el cometido de aconsejar las medidas tendientes a la simplificación de los procedimientos de exportación, por el plazo arriba mencionado.