Decreto357-1978·1978

Adecuación de detracción es a las exportaciones de cueros lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de junio de 1978

Fecha de publicación

6 de julio de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una detracción de N$ 1.31 (nuevos pesos uno con treinta y un centésimos), por cada diez (10) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción de las que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 74.83 (nuevos pesos setenta y cuatro con ochenta y tres centésimos), por cada diez (10) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares secos sanos de la categoría pelusa hasta 1/2 lana inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir del 2 de junio de 1978 inclusive, y en defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de la misma fecha.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -