Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Oficina de Estado Civil Nº 13 la que funcionará en el Hospital de Clínicas "doctor Manuel Quintela".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de junio de 1980
Fecha de publicación
27 de junio de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Oficina de Estado Civil Nº 13 la que funcionará en el Hospital de Clínicas "doctor Manuel Quintela".
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha Oficina comenzará a funcionar a partir del 30 de junio de 1980, en el edificio y con mobiliario del propio Centro Asistencial, con personal y material proporcionado por la Dirección General del Registro de Estado Civil.
Artículo 3 — Artículo 3
Sus cometidos serán los mismos que corresponden a las restantes Oficinas de Estado Civil, con relación a los hechos y actos de estado civil que ocurran en dicho nosocomio.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese a la Universidad de la República, a la Dirección General del Registro de Estado Civil, a la Dirección del Hospital de Clínicas "doctor Manuel Quintela", publíquese y cumplido, archívese.