Decreto357-1980·1980

Creación de la Oficina de Estado Civil Nº 13 en el Hospital de Clinicas "doctor Manuel Quintela"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de junio de 1980

Fecha de publicación

27 de junio de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Oficina de Estado Civil Nº 13 la que funcionará en el Hospital de Clínicas "doctor Manuel Quintela".

Artículo 2Artículo 2

Dicha Oficina comenzará a funcionar a partir del 30 de junio de 1980, en el edificio y con mobiliario del propio Centro Asistencial, con personal y material proporcionado por la Dirección General del Registro de Estado Civil.

Artículo 3Artículo 3

Sus cometidos serán los mismos que corresponden a las restantes Oficinas de Estado Civil, con relación a los hechos y actos de estado civil que ocurran en dicho nosocomio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese a la Universidad de la República, a la Dirección General del Registro de Estado Civil, a la Dirección del Hospital de Clínicas "doctor Manuel Quintela", publíquese y cumplido, archívese.