El Sistema Nacional de Relaciones Públicas está constituido por la
infraestructura a través de la cual habrá de ejecutarse la Política
Nacional de Relaciones Públicas. Estará integrado por los siguientes
organismos:
a) La Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP);
b) El Departamento de Relaciones Públicas del Estado Mayor Conjunto;
c) Las Oficinas de Relaciones Públicas y Prensa y Propaganda de:
1. Presidencia de la República;
2. Secretarías de Estado;
3. Organismos Descentralizados;
4. Intendencias Municipales;
5. Organismos Paraestatales;
d) Integrarán además, en calidad de invitados, aquellos organismos que
cumpliendo funciones afines, actúen dentro del ámbito privado.
La Dirección Nacional de Relaciones Públicas es el organismo que actúa
como coordinador y rector de las Relaciones Públicas del Estado.
Dependerá de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Sin texto disponible en la fuente.
Serán los que a continuación se detallan:
a) Mantener al público informado en forma objetiva, dentro de los
límites compatibles con la seguridad y el orden, lo que hará posible
establecer una doble corriente de significativa armonía con los
diversos sectores y niveles de la opinión pública; ello a la vez
proveerá bases de apreciación propias facilitando la formación de
opinión, para de esa manera captar la comprensión y confianza de
aquel;
b) Fomentar actitudes favorables por parte de los diferentes públicos
hacia la acción del Estado, haciendo que los mismos se sientan
integrados al quehacer nacional, tengan participación activa en el
proceso de desarrollo, y se sientan motivados para futuras
realizaciones;
c) Consolidar un verdadero y profundo sentimiento de unidad nacional,
del cual todos se sientan partícipes, impulsor de un generoso
esfuerzo en procura del objetivo fundamental de la Nación: el
bienestar nacional;
d) Acrecentar una sólida integración espiritual entre la Institución y
sus públicos, a través del afianzamiento de una verdadera mística de
la nacionalidad que la preserve de la influencia de ideologías
foráneas y la fortalezca en la defensa de nuestra filosofía y
doctrina nacional;
e) Capitalizar esa adhesión del público y esa comunión de esfuerzos, a
fin de proyectarla fuera de fronteras y dar de esa manera una real
imagen de nuestro país en el exterior.
f) Contrarrestar en forma eficaz y en tiempo, las corrientes de opinión
y de información que desenvuelven en forma constante una oposición
negativa y disociadora de la acción gubernamental, con grave
perjuicio para la imagen del Estado.
CAPITULO III
Cometidos de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas
Tendrá los siguientes cometidos:
a) Recomendar la Política Nacional de Relaciones Públicas, a ser
desarrolladas por el Sistema Nacional de Relaciones Públicas;
b) Planificar las actividades de Relaciones Públicas al más alto nivel,
en base a la política nacional que se establezca;
c) Asegurar los estudios sicosociales y evaluaciones de opinión pública
necesarios al desarrollo de los planes formulados;
d) Elaborar las Directivas Generales de funcionamiento a las que deberán
ajustarse los órganos integrantes del Sistema Nacional de Relaciones
Públicas, a interesar a los organismos privados, a efectos de que
canalicen sus actividades de Relaciones Públicas, dentro de la
política establecida, a efectos de obtener una acción unificada y
coherente;
e) Tomar a su cargo las relaciones y proporcionar información a los
corresponsales extranjeros y viajeros;
f) Recomendar las medidas a adoptar, en los casos de contravención a las
disposiciones vigentes en materia de información pública, por parte
de los medios de comunicación social de masas;
g) Adoptar las medidas necesarias conducentes al logro de un elevado
padrón moral, en la comunicación social del país.
CAPITULO IV
Estructura orgánica de la Dirección Nacional
de Relaciones Públicas
La Dirección Nacional de Relaciones Públicas estará integrada por:
a) El Directorio;
b) Tres Divisiones Técnicas;
c) Departamento Administrativo;
d) La Asesoría Jurídica.
El Directorio es el jerarca de todos los servicios de la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas y sus competencias y atribuciones son las
fijadas en el presente decreto y las disposiciones complementarias que se
dictaren.
Del Directorio dependen directamente:
a) La División Investigación y Evaluación;
b) La División Planes y Programas;
c) La División Ejecución y Difusión;
d) El Departamento Administrativo;
e) La Asesoría Jurídica.
Al Directorio competen:
1) Dar cumplimiento a la Política Nacional de Relaciones Públicas;
2) Mantener las relaciones con las correspondientes jerarquías de la
Administración Pública y organismos privados;
3) Proponer las modificaciones que estime necesarias, a las actividades
del Sistema Nacional de Relaciones Públicas.
Artículo 10 — Artículo 10
A la División Investigación y Evaluación compete:
1) Obtener e interpretar las informaciones del problema en estudio, a
fin de diagnosticar la problemática nacional, que permitan orientar
los programas y planes a desarrollar;
2) Proponer la realización o contratación de estudios sicosociales,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional, dirigidos a
recabar información que permita conocer el grado de penetración de
los medios de comunicación, y los efectos producidos por mensajes o
campañas;
3) Evaluar en base a una apreciación constante, los resultados de
estudios y planes desarrollados y en ejecución.
Artículo 11 — Artículo 11
A la División Planes y Programas compete:
1) Con la base de los estudios realizados y sus respectivas
recomendaciones, elaborar los planes a desarrollar en los ámbitos
nacional e internacional, instrumentando los mecanismos adecuados en
programas de corto, mediano y largo alcance, como también de aquellos
que por sus características, exijan inmediata planificación;
2) Determinar áreas de interés, énfasis de aplicación, secuencias y
prioridades en las acciones que procedan, según los referidos
estudios sicosociales, para la ejecución de los planes y programas
resultantes;
3) Realimentar el ciclo, a través de pedidos al sector correspondiente,
que surjan de las necesidades coyunturales de los planes y programas
en elaboración.
Artículo 12 — Artículo 12
A la División Ejecución y Difusión compete:
1) Realizar o contratar las acciones necesarias, para el cumplimiento de
los programas dispuestos;
2) Difundir las acciones y declaraciones de los órganos de Gobierno en
aquellos aspectos relacionados con la Política Nacional de Relaciones
Públicas;
3) Mantener contactos regulares con los representantes de los medios de
comunicación nacionales, corresponsales extranjeros, agencias
internacionales de noticias y agencias de publicidad, a efectos del
mejor cumplimiento de la misión;
4) Coordinar y racionalizar el uso de los diferentes medios de
comunicación de la capital y del interior de la República, en lo que
se refiere al funcionamiento de los programas del Organismo;
5) Supervisar la edición de libros, afiches, folletos, discos, cintas
grabadas, películas y todo material impreso, grabado o filmado, que
se realice en el País, así como los similares procedentes del
exterior;
6) Coordinar y controlar la realización de la propaganda efectuada por
Organismos del sector público, como también la realizada por los
diferentes medios privados contratados;
7) Coordinar, a través de las unidades de Relaciones Públicas estatales,
la difusión racional y armónica de la información a brindar.
Artículo 13 — Artículo 13
Al Departamento Administrativo compete:
1) Asesorar sobre la mejor utilización de los recursos humanos,
materiales y financieros, de acuerdo con las normas vigentes;
2) Elaborar planes y programas referentes a adquisiciones o
contrataciones de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades
de la Dirección Nacional;
3) Proponer alternativas sobre distribución y destino de los diferentes
recursos, a fin de asegurar el cumplimiento de los planes y programas
aprobados;
4) Controlar y supervisar la ejecución de actividades relacionadas con
las áreas de Contabilidad, Presupuesto, Rendiciones de Cuentas y
Personal.
Artículo 14 — Artículo 14
A la Asesoría Jurídica compete:
1) Participar en el estudio y elaboración de proyectos de leyes y
reglamentaciones que correspondan al área de especialización de la
Dirección Nacional de Relaciones Públicas;
2) Evacuar consultas respecto a la interpretación o aplicación del
derecho, relativas al área de especialización de la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas;
3) Promover, cuando advierta su necesidad o conveniencia, la
modificación del orden jurídico vigente, proponiendo las normas
legales o reglamentarias tendientes al logro de los objetivos
asignados a la Dirección Nacional de Relaciones Públicas en la forma
más eficiente;
4) Asesorar al Directorio y a las unidades constitutivas, sobre
cuestiones de orden jurídico;
5) Dictaminar sobre los expedientes que el Directorio remita a su
estudio.
Artículo 15 — Artículo 15
El Reglamento de Organización Interna, determinará las atribuciones y
funciones designadas a cada una de las unidades que integran la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas y podrá establecer otros departamentos u
oficinas bajo dependencia directa de las divisiones establecidas en el
presente decreto.
Artículo 16 — Artículo 16
El control de medios de comunicación social, hasta tanto la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas no cuente con personal o infraestructura
acorde a esa función, seguirá realizándose en la forma que se efectúa
actualmente a través de los órganos competentes.
Artículo 17 — Artículo 17
El Departamento de Difusión y Prensa de la Presidencia de la
República, mantendrá enlace directo con la Dirección Nacional de
Relaciones Públicas a los efectos del apoyo, en las relaciones con los
medios de comunión a fin de lograr una mayor eficacia en la difusión.
Artículo 18 — Artículo 18
Derógase el decreto 166/975, de 27 de febrero de 1975.
Artículo 19 — Artículo 19
Comuníquese, publíquese, etc.-