Decreto358-1977·1977

Aprobación del reglamento organico de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de junio de 1977

Fecha de publicación

1 de julio de 1977

Artículos (19)

Artículo 1Artículo 1

El Sistema Nacional de Relaciones Públicas está constituido por la infraestructura a través de la cual habrá de ejecutarse la Política Nacional de Relaciones Públicas. Estará integrado por los siguientes organismos: a) La Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP); b) El Departamento de Relaciones Públicas del Estado Mayor Conjunto; c) Las Oficinas de Relaciones Públicas y Prensa y Propaganda de: 1. Presidencia de la República; 2. Secretarías de Estado; 3. Organismos Descentralizados; 4. Intendencias Municipales; 5. Organismos Paraestatales; d) Integrarán además, en calidad de invitados, aquellos organismos que cumpliendo funciones afines, actúen dentro del ámbito privado.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Relaciones Públicas es el organismo que actúa como coordinador y rector de las Relaciones Públicas del Estado. Dependerá de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 3Artículo 3

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 4Artículo 4

Serán los que a continuación se detallan: a) Mantener al público informado en forma objetiva, dentro de los límites compatibles con la seguridad y el orden, lo que hará posible establecer una doble corriente de significativa armonía con los diversos sectores y niveles de la opinión pública; ello a la vez proveerá bases de apreciación propias facilitando la formación de opinión, para de esa manera captar la comprensión y confianza de aquel; b) Fomentar actitudes favorables por parte de los diferentes públicos hacia la acción del Estado, haciendo que los mismos se sientan integrados al quehacer nacional, tengan participación activa en el proceso de desarrollo, y se sientan motivados para futuras realizaciones; c) Consolidar un verdadero y profundo sentimiento de unidad nacional, del cual todos se sientan partícipes, impulsor de un generoso esfuerzo en procura del objetivo fundamental de la Nación: el bienestar nacional; d) Acrecentar una sólida integración espiritual entre la Institución y sus públicos, a través del afianzamiento de una verdadera mística de la nacionalidad que la preserve de la influencia de ideologías foráneas y la fortalezca en la defensa de nuestra filosofía y doctrina nacional; e) Capitalizar esa adhesión del público y esa comunión de esfuerzos, a fin de proyectarla fuera de fronteras y dar de esa manera una real imagen de nuestro país en el exterior. f) Contrarrestar en forma eficaz y en tiempo, las corrientes de opinión y de información que desenvuelven en forma constante una oposición negativa y disociadora de la acción gubernamental, con grave perjuicio para la imagen del Estado. CAPITULO III Cometidos de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas

Artículo 5Artículo 5

Tendrá los siguientes cometidos: a) Recomendar la Política Nacional de Relaciones Públicas, a ser desarrolladas por el Sistema Nacional de Relaciones Públicas; b) Planificar las actividades de Relaciones Públicas al más alto nivel, en base a la política nacional que se establezca; c) Asegurar los estudios sicosociales y evaluaciones de opinión pública necesarios al desarrollo de los planes formulados; d) Elaborar las Directivas Generales de funcionamiento a las que deberán ajustarse los órganos integrantes del Sistema Nacional de Relaciones Públicas, a interesar a los organismos privados, a efectos de que canalicen sus actividades de Relaciones Públicas, dentro de la política establecida, a efectos de obtener una acción unificada y coherente; e) Tomar a su cargo las relaciones y proporcionar información a los corresponsales extranjeros y viajeros; f) Recomendar las medidas a adoptar, en los casos de contravención a las disposiciones vigentes en materia de información pública, por parte de los medios de comunicación social de masas; g) Adoptar las medidas necesarias conducentes al logro de un elevado padrón moral, en la comunicación social del país. CAPITULO IV Estructura orgánica de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas

Artículo 6Artículo 6

La Dirección Nacional de Relaciones Públicas estará integrada por: a) El Directorio; b) Tres Divisiones Técnicas; c) Departamento Administrativo; d) La Asesoría Jurídica.

Artículo 7Artículo 7

El Directorio es el jerarca de todos los servicios de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas y sus competencias y atribuciones son las fijadas en el presente decreto y las disposiciones complementarias que se dictaren.

Artículo 8Artículo 8

Del Directorio dependen directamente: a) La División Investigación y Evaluación; b) La División Planes y Programas; c) La División Ejecución y Difusión; d) El Departamento Administrativo; e) La Asesoría Jurídica.

Artículo 9Artículo 9

Al Directorio competen: 1) Dar cumplimiento a la Política Nacional de Relaciones Públicas; 2) Mantener las relaciones con las correspondientes jerarquías de la Administración Pública y organismos privados; 3) Proponer las modificaciones que estime necesarias, a las actividades del Sistema Nacional de Relaciones Públicas.

Artículo 10Artículo 10

A la División Investigación y Evaluación compete: 1) Obtener e interpretar las informaciones del problema en estudio, a fin de diagnosticar la problemática nacional, que permitan orientar los programas y planes a desarrollar; 2) Proponer la realización o contratación de estudios sicosociales, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, dirigidos a recabar información que permita conocer el grado de penetración de los medios de comunicación, y los efectos producidos por mensajes o campañas; 3) Evaluar en base a una apreciación constante, los resultados de estudios y planes desarrollados y en ejecución.

Artículo 11Artículo 11

A la División Planes y Programas compete: 1) Con la base de los estudios realizados y sus respectivas recomendaciones, elaborar los planes a desarrollar en los ámbitos nacional e internacional, instrumentando los mecanismos adecuados en programas de corto, mediano y largo alcance, como también de aquellos que por sus características, exijan inmediata planificación; 2) Determinar áreas de interés, énfasis de aplicación, secuencias y prioridades en las acciones que procedan, según los referidos estudios sicosociales, para la ejecución de los planes y programas resultantes; 3) Realimentar el ciclo, a través de pedidos al sector correspondiente, que surjan de las necesidades coyunturales de los planes y programas en elaboración.

Artículo 12Artículo 12

A la División Ejecución y Difusión compete: 1) Realizar o contratar las acciones necesarias, para el cumplimiento de los programas dispuestos; 2) Difundir las acciones y declaraciones de los órganos de Gobierno en aquellos aspectos relacionados con la Política Nacional de Relaciones Públicas; 3) Mantener contactos regulares con los representantes de los medios de comunicación nacionales, corresponsales extranjeros, agencias internacionales de noticias y agencias de publicidad, a efectos del mejor cumplimiento de la misión; 4) Coordinar y racionalizar el uso de los diferentes medios de comunicación de la capital y del interior de la República, en lo que se refiere al funcionamiento de los programas del Organismo; 5) Supervisar la edición de libros, afiches, folletos, discos, cintas grabadas, películas y todo material impreso, grabado o filmado, que se realice en el País, así como los similares procedentes del exterior; 6) Coordinar y controlar la realización de la propaganda efectuada por Organismos del sector público, como también la realizada por los diferentes medios privados contratados; 7) Coordinar, a través de las unidades de Relaciones Públicas estatales, la difusión racional y armónica de la información a brindar.

Artículo 13Artículo 13

Al Departamento Administrativo compete: 1) Asesorar sobre la mejor utilización de los recursos humanos, materiales y financieros, de acuerdo con las normas vigentes; 2) Elaborar planes y programas referentes a adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades de la Dirección Nacional; 3) Proponer alternativas sobre distribución y destino de los diferentes recursos, a fin de asegurar el cumplimiento de los planes y programas aprobados; 4) Controlar y supervisar la ejecución de actividades relacionadas con las áreas de Contabilidad, Presupuesto, Rendiciones de Cuentas y Personal.

Artículo 14Artículo 14

A la Asesoría Jurídica compete: 1) Participar en el estudio y elaboración de proyectos de leyes y reglamentaciones que correspondan al área de especialización de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas; 2) Evacuar consultas respecto a la interpretación o aplicación del derecho, relativas al área de especialización de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas; 3) Promover, cuando advierta su necesidad o conveniencia, la modificación del orden jurídico vigente, proponiendo las normas legales o reglamentarias tendientes al logro de los objetivos asignados a la Dirección Nacional de Relaciones Públicas en la forma más eficiente; 4) Asesorar al Directorio y a las unidades constitutivas, sobre cuestiones de orden jurídico; 5) Dictaminar sobre los expedientes que el Directorio remita a su estudio.

Artículo 15Artículo 15

El Reglamento de Organización Interna, determinará las atribuciones y funciones designadas a cada una de las unidades que integran la Dirección Nacional de Relaciones Públicas y podrá establecer otros departamentos u oficinas bajo dependencia directa de las divisiones establecidas en el presente decreto.

Artículo 16Artículo 16

El control de medios de comunicación social, hasta tanto la Dirección Nacional de Relaciones Públicas no cuente con personal o infraestructura acorde a esa función, seguirá realizándose en la forma que se efectúa actualmente a través de los órganos competentes.

Artículo 17Artículo 17

El Departamento de Difusión y Prensa de la Presidencia de la República, mantendrá enlace directo con la Dirección Nacional de Relaciones Públicas a los efectos del apoyo, en las relaciones con los medios de comunión a fin de lograr una mayor eficacia en la difusión.

Artículo 18Artículo 18

Derógase el decreto 166/975, de 27 de febrero de 1975.

Artículo 19Artículo 19

Comuníquese, publíquese, etc.-