Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.39 (nuevos pesos dos con treinta y nueve centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.52 (nuevos pesos dos con cincuenta y dos centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.47 (nuevos pesos dos con cuarenta y siete centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.08 (nuevos pesos tres con ocho centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.73 (nuevos pesos dos con setenta y tres centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.79 (nuevos pesos uno con setenta y nueve centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.64 (nuevos pesos uno con sesenta y cuatro centésimos).