Decreto358-1978·1978

Adecuación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de junio de 1978

Fecha de publicación

6 de julio de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.39 (nuevos pesos dos con treinta y nueve centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.52 (nuevos pesos dos con cincuenta y dos centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.47 (nuevos pesos dos con cuarenta y siete centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.08 (nuevos pesos tres con ocho centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.73 (nuevos pesos dos con setenta y tres centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.79 (nuevos pesos uno con setenta y nueve centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.64 (nuevos pesos uno con sesenta y cuatro centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 59.27 (nuevos pesos cincuenta y nueve con veintisiete centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 2 de junio de 1978 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -