Decreto358-1981·1981

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de julio de 1981

Fecha de publicación

4 de agosto de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 1º del decreto 208/975, del 13 de marzo de 1975, el que queda redactado en los siguientes términos: "ARTICULO 1º Los precios de venta de los alcoholes etílico, etílico absoluto, metílico, etílico no potable, etílico bi-rectificado, vínico 50º y vínico 75º a las empresas industriales que los utilicen como materia prima para elaborar artículos destinados a la exportación podrán ajustarse al siguiente régimen: a) Alcoholes etílico, etílico absoluto y metílico: los precios de venta serán los de importación por parte de ANCAP acrecidos en la cuota parte de gastos directos correspondientes; b) Los precios de venta de los alcoholes que se detallan seguidamente serán superiores al del alcohol etílico importado, en el porcentaje que se indica en cada caso: Alcohol etílico potable: 10% (diez por ciento). Alcohol etílico bi-rectificado: 96% (noventa y seis por ciento). Alcohol vínico 50º: 160% (ciento sesenta por ciento). Alcohol vínico 75º: 290% (doscientos noventa por ciento)".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-