Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los artículos números 63 y 64 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Estado Mayor del Ejército aprobado por decreto 827/973, de fecha 2 de octubre de 1973, los que quedarán redactados de la siguiente manera: El Jefe del Departamento Jurídico Notarial "ARTICULO 63. Al Departamento Jurídico y Notarial le corresponde asesorar al Comandante en Jefe y al Estado Mayor del Ejército en materia jurídica y notarial y proporcionar asistencia y consejo técnico sobre las mismas materias al Personal del Ejército en actividad. ARTICULO 64. 1º. El Jefe del Departamento Jurídico y Notarial dirige y supervisa el funcionamiento de su Departamento y como integrante del Estado Mayor Especialista brinda, con la asistencia de los técnicos de su dependencia, el asesoramiento que le es requerido. 2º. La Asesoría Jurídica será ejercida por uno o más abogados y procuradores asignados al Departamento, siendo su competencia: a) Asesoramiento técnico-jurídico en la formulación, modificación o análisis de normas legales y reglamentarias y otras cuestiones de derecho vinculadas a regímenes o procedimientos del Comando General y del Estado Mayor. b) Interpretación de normas jurídicas vigentes. c) Asesorar sobre recursos iniciados contra decisiones de autoridades dependientes del Comando y que deba resolver el Comandante en Jefe del Ejército. d) Representación procesal del Estado ante el Poder Judicial en asuntos concernientes al Ejército, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 688/973, del 21 de agosto de 1973. e) Asistencia jurídica del personal Militar en actividad, con el alcance que disponga el Comandante en Jefe. f) Asesoramiento al Comando y E.M.E. en cualquier otro asunto que involucre cuestiones jurídicas. 3º. La Asesoría Notarial será ejercida por un escribano a quien corresponderá: a) Asesoramiento notarial al Comando General del Ejército y sus dependencias. b) Certificaciones de firmas o documentos y en general toda actuación inherente a la profesión notarial, relativa al Comando General del Ejército y sus dependencias. c) El estudio de la titulación de los inmuebles que se adquieran por compra directa o expropiación para ser afectados al Comando General del Ejército y sus dependencias, incluso los trámites necesarios a esos efectos (recepción de títulos, extracción de certificados, etc.) d) Escrituración de los inmuebles a destinarse al Ejército y trámites posteriores a la misma. e) Registro actualizado de bienes inmuebles afectados al Ejército. f) Tramitación ante las distintas Oficinas Públicas de toda gestión notarial. g) Asistencia notarial al personal militar en actividad, con el alcance que disponga el Comandante en Jefe".