Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Delegación de la República a la Primera Reunión de la Comisión Mixta Económico-Comercial con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que quedará integrada de la siguiente manera: un Delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, un Delegado del Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Comercio Exterior - y un Delegado de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.