Decreto359-1972·1972

Comercio. Artículos de primera necesidad. Declaración jurada

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de mayo de 1972

Fecha de publicación

1 de junio de 1972

Texto

Fíjase un plazo para la declaración jurada de Existencias e Inscripción en el Registro de Industriales y Comerciantes, ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, de acuerdo al Decreto Nº 312/972, que regula la distribución e industrialización de distintos materiales metálicos y chatarra.