DecretoNº 359-1972·1972
Comercio. Artículos de primera necesidad. Declaración jurada
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de mayo de 1972
Fecha de publicación
1 de junio de 1972
Texto
Fíjase un plazo para la declaración jurada de Existencias e Inscripción en el Registro de Industriales y Comerciantes, ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, de acuerdo al Decreto Nº 312/972, que regula la distribución e industrialización de distintos materiales metálicos y chatarra.