Decreto359-1973·1973

Integración de la Comisión Nacional de la UNESCO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de mayo de 1973

Fecha de publicación

29 de mayo de 1973

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El apartado II del artículo 10 del decreto N.o 562/968 de 17 de setiembre de 1968 quedará redactado en la siguiente forma: "II) Representación de Entes Autónomos Docentes y Organismos de Enseñanza Pública: tendrán derecho a integrar la Asamblea General, la Universidad de la República que será representada por quien ésta designe con su alterno. Al Consejo Nacional de Educación y a los Consejos de Enseñanza Primaria, Secundaria Básica y Superior y de la Universidad del trabajo, se les cursara invitación para que cada uno, designe un delegado con su respectivo alterno".

Artículo 2Artículo 2

El literal c) del artículo 13 del citado decreto quedará redactado de la siguiente manera: "c) Con los representantes que designen los Entes Autónomos, Docentes y Organismos de Enseñanza Pública".

Artículo 3Artículo 3

El literal c) del artículo 15 del decreto número 562/968 de 17 de setiembre de 1968 quedará redactado de la siguiente forma: "c) Será presidido por el Ministerio de Educación y Cultura o Subsecretario los que , en caso de ausencia serán subrogados por representantes del Ministerio - que por su orden - tendrán el carácter de 1 er. y 2.0 vicepresidente permanente"