Artículo 1 — Artículo 1
El apartado II del artículo 10 del decreto N.o 562/968 de 17 de setiembre de 1968 quedará redactado en la siguiente forma: "II) Representación de Entes Autónomos Docentes y Organismos de Enseñanza Pública: tendrán derecho a integrar la Asamblea General, la Universidad de la República que será representada por quien ésta designe con su alterno. Al Consejo Nacional de Educación y a los Consejos de Enseñanza Primaria, Secundaria Básica y Superior y de la Universidad del trabajo, se les cursara invitación para que cada uno, designe un delegado con su respectivo alterno".