Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de junio de 1976
Fecha de publicación
30 de junio de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
En caso de no haber Oficiales Superiores o Jefe de la Armada revistando en la Prefectura Nacional Naval, en la cantidad requerida para integrar los Tribunales que anteceden, el Prefecto Nacional Naval solicitará al Comandante en Jefe de la Armada los que fueren necesarios para tal fin.
Artículo 3 — Artículo 3
Los Oficiales Superiores y Jefes que integren los Tribunales de Honor, deben estar en actividad.
Artículo 4 — Artículo 4
No podrán formar parte del Tribunal de Honor de la Prefectura Nacional Naval: a) El Prefecto Nacional Naval.
Artículo 5 — Artículo 5
Para la elección de los miembros de estos Tribunales así como para su funcionamiento, se seguirán los procedimientos indicados en el Reglamento de Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, decreto 243/969 del 20 de mayo de 1969.
Artículo 6 — Artículo 6
Dentro de los 30 días de aprobado el presente decreto, la Prefectura Nacional naval por los procedimientos indicados en la Reglamentación respectiva, dará posesión de sus cargos a los miembros de los Tribunales de referencia.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese y archívese.