Decreto359-1976·1976

Integración de Tribunales de Honor. Armada Nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1976

Fecha de publicación

30 de junio de 1976

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

En caso de no haber Oficiales Superiores o Jefe de la Armada revistando en la Prefectura Nacional Naval, en la cantidad requerida para integrar los Tribunales que anteceden, el Prefecto Nacional Naval solicitará al Comandante en Jefe de la Armada los que fueren necesarios para tal fin.

Artículo 3Artículo 3

Los Oficiales Superiores y Jefes que integren los Tribunales de Honor, deben estar en actividad.

Artículo 4Artículo 4

No podrán formar parte del Tribunal de Honor de la Prefectura Nacional Naval: a) El Prefecto Nacional Naval.

Artículo 5Artículo 5

Para la elección de los miembros de estos Tribunales así como para su funcionamiento, se seguirán los procedimientos indicados en el Reglamento de Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, decreto 243/969 del 20 de mayo de 1969.

Artículo 6Artículo 6

Dentro de los 30 días de aprobado el presente decreto, la Prefectura Nacional naval por los procedimientos indicados en la Reglamentación respectiva, dará posesión de sus cargos a los miembros de los Tribunales de referencia.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y archívese.