Artículo 1
Artículo 11.- Modifícase el artículo 46º del decreto de 10 de junio de 1941, el que quedará redactado así: "Los Agentes de Quiniela quedan facultados para retirar hasta diez decenas de billetes de lotería los cuales no podrán ser comercializados en los locales de las Agencias de Loterías. El retiro mencionado se efectuará sin derecho a devolución y en las condiciones previstas por el decreto del Poder Ejecutivo 319/977, de 8 de junio de 1977".