Artículo 1 — Artículo 1
Disuélvese la Comisión de la Industria Automotriz creada por el artículo 11 del decreto 326/966, del 7 de julio de 1966.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de julio de 1981
Fecha de publicación
4 de agosto de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Disuélvese la Comisión de la Industria Automotriz creada por el artículo 11 del decreto 326/966, del 7 de julio de 1966.
Artículo 2 — Artículo 2
Todos los cometidos asignados a la Comisión de la Industria Automotriz por las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de este decreto serán cumplidos por el Ministerio de Industria y Energía, al cual se confieren todas las facultades atribuidas a dicha Comisión.
Artículo 3 — Artículo 3
Las Reglamentaciones dictadas por la Comisión de la Industria Automotriz, en ejercicio de las facultades que le fueron asignadas, mantendrán su vigencia, hasta tanto el Ministerio de Industria y Energía entienda oportuna su revisión.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.