Artículo 1 — Artículo 1
En todos los procedimientos para provisión de cargos en la Administración Central, será preceptivo el previo análisis exhaustivo de los antecedentes personales de los aspirantes, en cuanto posibiliten el efectivo cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 2, inciso d) del decreto Ley número 10.388 de fecha 13 de febrero de 1943 y 40 de la Ley número 11.923, de 27 de marzo de 1953.