Artículo 1 — Artículo 1
Para la percepción del Tributo Unificado por el año 1975, fíjase en la cantidad de $ 54:000.000.00 (cincuenta y cuatro millones de pesos) el límite de ingresos brutos, reales o fictos, obtenidos en el año civil inmediato anterior, o la proporción que corresponda al período de actividad en el caso de iniciación de actividades con posterioridad al 1º de enero de 1975.