Exonérese por el año 1976, del pago de derechos aduaneros y adicionales,
así como de recargos, depósitos previos y de tributos a la importación o
aplicados en ocasión de la misma en función de los artículos 2º y 5º de la
ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959, de tasas consulares y del
impuesto a las importaciones creado por el artículo 173º de al ley 13.637
del 21 de diciembre de 1967, a las siguientes importaciones:
a) De fertilizantes y materias primas destinadas a su elaboración;
b) De arpillera de yute; de materia prima para la elaboración de
arpillera sintética; de materia prima para la fabricación de envases
de film de polietileno para fertilizantes, granos, raciones
balanceadas, semilla o leche; y de polilefinas destinadas a la
fabricación de hilos multifilamentos y film tubular retorcido, de uno
o más cabos para el cosido de bolsas y enfardado de forrajes y otros
productos derivados del agro. Sin perjuicio de lo dispuesto se
aplicará a la arpillera de yute, cuando corresponda el recargo
establecido por el decreto 442/969 del 2 de setiembre de 1969;
c) De semillas, conforme a la reglamentación que se dicte por
intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca; y
d) De inoculantes, excepto los comprendidos en el Subrubro 42.875 del
Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República
Oriental del Urugu
e) De ramio en bruto, descortezado, desgomado, rastrillado (peinado) o
tratado en otra forma pero sin hilar. (*)
La exoneración de poliolefinas procederá solamente en los casos en que la
importación sea realizada por empresas dedicadas a la fabricación de film
de polietileno y de los correspondientes envases para fertilizantes,
granos, raciones balanceadas, semillas o leche, y en los casos en que la
importación sea realizada por empresas con instalaciones completas para
producir todos los hilos mencionados en el artículo anterior.
Las solicitudes de importación de poliolefinas para la fabricación de
dichos envases e hilos deberá acompañarse de un certificado extendido por
la Dirección de Industrias en el que conste las necesidades de dicha
materia prima, evaluadas en base a declaraciones juradas de consumos.
Los permisos de importación de poliolefinas para envases de fertilizantes,
granos, raciones balanceadas, semillas, leche e hilos deberán ser
intervenidas en la Dirección de Industrias previo al despacho en Aduana.
La Dirección de Industrias efectuará a posteriori el contralor de
aplicación del destino de dicha materia prima.
Fíjase una tasa del uno por ciento (1%) del valor CIF declarado en
despacho, para solventar los gastos de contralor de aplicación de las
poliolefinas la que será abonada en la Dirección de Industrias en
oportunidad de la intervención de los permisos.
El importe de dichas tasas será vertido en Cuenta Corriente Nº 32.816/10
de la Dirección de Industrias en el Banco de la República Oriental del
Uruguay. Se rendirá cuenta mensual de los gastos ocasionados por el
contralor de referencia.
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Comuníquese, etc.