Decreto36-1981·1981

Fijación de precios de combustibles. Enero 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de enero de 1981

Fecha de publicación

10 de febrero de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 31 de enero de 1981. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y para los incrementos de precio aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos números 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 418/980, del 31 de julio de 1980.

Artículo 3Artículo 3

Las importaciones de petróleo crudo y combustibles destilados que realice ANCAP a partir del 31 de enero de 1981, quedarán gravadas en un 5.8% en concepto de recargo mínimo a las importaciones fijado por el decreto 125/977, del 2 de marzo de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-

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