Decreto36-1982·1982

Sistema Estadistico Nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de enero de 1982

Fecha de publicación

2 de marzo de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección General de Estadística y Censos tendrá a su cargo la Coordinación General del Sistema Estadístico Nacional, propiciando la aplicación de los procedimientos metodológicos tendientes a obtener un óptimo nivel de calidad y aceptación de los datos, evitando la superposición de tareas, así como la vigencia de las demandas insatisfechas.

Artículo 2Artículo 2

Se establecen los siguientes Sectores de Producción Estadística, indicando para cada uno de ellos la Unidad Sectorial correspondiente: Sector Población Dirección General de Estadística y Censos. Sector Educación Oficina de Estadística de Planeamiento Educativo (Ministerio de Educación y Cultura). Sector Cultura Oficina de Estadística de Planeamiento Educativo (Ministerio de Educación y Cultura). Sector Salud y subsectores División Estadística del Defunciones y Nacimientos Ministerio de Salud Pública. Sector Seguridad Social Asesoría Económica y Actuarial (Dirección General de la Seguridad Social). Sector Justicia Ministerio de Justicia. Sector Vivienda y Desarrollo Dirección General de Estadística y Urbano Censos transitoriamente, hasta la implantación de la unidad correspondiente. Sector Agropecuario Ministerio de Agricultura y Pesca. Sector Pesca Instituto Nacional de Pesca. Sector Industria y Comercio Dirección General de Estadística y Servicios Censos transitoriamente, hasta la implantación de las respectivas unidades sectoriales. Sector Transporte Unidad de Planificación del Transporte (Ministerio de Transporte y Obras Públicas). Sector Telecomunicaciones Sección Estadísticas y Presupuesto por Programa de A.N.T.E.L. Sector Servicio Postal Sección Estadística de la Dirección Nacional de Correos. Sector Energía Dirección de Energía (Ministerio de Industria y Energía). Sector Externo Banco Central del Uruguay (Departamento de Investigaciones Económicas). Sector Finanzas Públicas Contaduría General de la Nación (División Contabilidad General). Sector Moneda y Banca - Banco Central del Uruguay Finanzas del Sector Privado (Departamento de Investigaciones Económicas). Sector Turismo Departamento de Investigación (Dirección Nacional de Turismo Ministerio de Industria y Energía). Sector Cuentas Nacionales Banco Central del Uruguay (Departamento de Investigaciones Económicas). Sector Precios y Salarios Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 3Artículo 3

Las Unidades Coordinadoras Sectoriales deberán elaborar las estadísticas de su competencia, así como coordinar las estadísticas producidas por el Sector y realizar el nexo entre las Unidades Productoras y la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 4Artículo 4

Los organismos públicos que cuenten con servicios estadísticos, adecuarán su estructura y funcionamiento a los términos del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.