Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios a certificar la visita de verificación anual de los útiles de pesar y medir, mediante la colocación en cada útil de un símbolo adhesivo realizado en P.B.C. (Cloruro de polivinilo), siempre que la conformación, material o tamaño de los útiles lo permita y sin perjuicio de documentar el pago de los tributos por el sistema vigente. (*)