Artículo 1 — Artículo 1
Toda vez que se compruebe la falta de coincidencia de las declaraciones consignadas en el manifiesto consular de carga con las formuladas por el embarcador en el original del conocimiento de embarque correspondiente, se estará a lo establecido en el ejemplar del conocimiento de embarque que se encuentre en poder de la Aduana o en su defecto, en el presentado por el consignatario, convalidado por la respectiva agencia marítima.