Decreto360-1980·1980

Regulacion de las declaraciones de manifiestos consulares de carga y conocimiento de embarque

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 1980

Fecha de publicación

15 de julio de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Toda vez que se compruebe la falta de coincidencia de las declaraciones consignadas en el manifiesto consular de carga con las formuladas por el embarcador en el original del conocimiento de embarque correspondiente, se estará a lo establecido en el ejemplar del conocimiento de embarque que se encuentre en poder de la Aduana o en su defecto, en el presentado por el consignatario, convalidado por la respectiva agencia marítima.

Artículo 2Artículo 2

Las declaraciones formuladas en los documentos de origen podrán modificarse con autorización de la Aduana en cualquier momento, siempre que la corrección que se solicite no tienda a eliminar irregularidades que puedan configurar infracción aduanera.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Aduanas deberá tomar todas las providencias necesarias para el correcto cumplimiento de esta resolución.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse el artículo 2º del decreto de 18 de enero de 1943 y decreto de 5 de octubre de 1945.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc