Con destino al pago total o parcial de los montos refinanciados, las
empresas armadoras de buques pesqueros y las plantas procesadoras de
productos del mar amparadas en la refinanciación otorgada por el Banco de
la República Oriental del Uruguay, deberán verter al fondo de retención
para servicio de deuda creado a esos efectos, en cada exportación o venta
en plaza que efectúen, el porcentaje que se determine de acuerdo al
artículo 3º del presente decreto.
Dicho fondo se constituirá de una cuenta abierta por cada empresa, cuyo
saldo devengará un interés efectivo anual igual al establecido para la
refinanciación. (*)
En aquellos casos en que las empresas amparadas en la refinanciación
canalicen sus negocios de exportación a través de la Banca Privada, las
entidades bancarias intervinientes deberán efectuar la retención prevista
en el artículo precedente, en el momento de su cobro efectivo. Su
producido deberá verterse por las instituciones dentro de las 72 horas
hábiles de efectuadas, en el Fondo de Retención para Servicio de Deuda.
De no realizarse por los Bancos intervinientes las retenciones expresadas,
serán responsables ante el BROU por el monto de las mismas.
El BROU determinará semestralmente el porcentaje de retenciones para
servicio de deuda a aplicar, el que no podrá ser inferior a 5% (cinco por
ciento), ni exceder del 10% (diez por ciento).
A efectos de contralor, el INAPE, proporcionará al BROU
trimestralmente, los datos referentes a volumen de captura, exportaciones,
ventas locales, precios de comercialización, etc. de cada empresa.
Las empresas comprendidas en esta refinanciación solamente podrán
distribuir dividendos en efectivo, en el caso de alcanzar el nivel de
capitalización mínimo que deberán acordar de común acuerdo con el BROU.
Las acciones que eventualmente se emitan por distribución de dividendos,
no podrán ser rescatadas mientras no se alcance el nivel de capitalización
exigido.
El incumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente y la
no cobertura del Servicio de Deudas, implicará la inmediata exigibilidad
de las deudas refinanciadas.
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos)
diarios de la capital.
Comuníquese, publíquese, etc.