Artículo 1 — Artículo 1
El coeficiente que se utilice para la liquidación trimestral de los haberes, partidas complementarias y beneficios sociales que correspondan al funcionario que debe desempeñar las tareas de Embajador de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), será aquel que aplicado a los conceptos de sueldos, gastos de representación y gastos de etiqueta determine un monto en dólares que, al tipo de cambio comprador interbancario de la fecha de la liquidación, sea equivalente a N$ 195.000.00 (ciento noventa y cinco mil) trimestrales. (*)