Decreto360-1984·1984

Fijación de coeficientes para pago de haberes y partidas complementarias de funcionarios del servicio exterior. Setiembre 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

20 de setiembre de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El coeficiente que se utilice para la liquidación trimestral de los haberes, partidas complementarias y beneficios sociales que correspondan al funcionario que debe desempeñar las tareas de Embajador de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), será aquel que aplicado a los conceptos de sueldos, gastos de representación y gastos de etiqueta determine un monto en dólares que, al tipo de cambio comprador interbancario de la fecha de la liquidación, sea equivalente a N$ 195.000.00 (ciento noventa y cinco mil) trimestrales. (*)

Artículo 2Artículo 2

El importe en moneda nacional fijado por el artículo precedente, será ajustado con el porcentaje promedio general que el Poder Ejecutivo fije para los aumentos salariales de la Administración Central. El ajuste del coeficiente resultante de tal circunstancia se realizará a partir del trimestre en el cual tuviere vigencia el aumento de sueldos, teniendo en cuenta, para ello, el tipo de cambio utilizado para la liquidación de dicho trimestre.

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto, deberá considerarse el tope fijado por el inciso segundo del artículo 80 de la ley 13.892 de fecha 10 de octubre de 1970.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de julio de 1984.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.