DecretoNº 361-1966·1966
Registros públicos. Funcionarios. Garantías
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de julio de 1966
Fecha de publicación
3 de agosto de 1966
Texto
Déjase sin efecto el Decreto de fecha 22 de agosto de 1957, que fija el monto para las garantías de fidelidad que deben prestar los funcionarios de los Registros Departamentales de Traslaciones de Dominio y fíjanse los montos a pagar por parte de los Directores de los Registros mencionados.