Decreto361-1966·1966

Registros públicos. Funcionarios. Garantías

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de julio de 1966

Fecha de publicación

3 de agosto de 1966

Texto

Déjase sin efecto el Decreto de fecha 22 de agosto de 1957, que fija el monto para las garantías de fidelidad que deben prestar los funcionarios de los Registros Departamentales de Traslaciones de Dominio y fíjanse los montos a pagar por parte de los Directores de los Registros mencionados.