Artículo 1 — Artículo 1
El Ministro, Subsecretario y Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, indistintamente, representarán al Estado, en la firma de los documentos que deban ser suscritos, según lo dispuesto por el artículo 8º, inciso 2º del decreto 979/974, de 5 de diciembre de 1974, sin perjuicio de la previa firma por parte de los Intendentes Municipales respectivos.