Decreto361-1978·1978

Ampliación de regulacion para la recolección de la firma de documentos relativos a la adquisición de maquinaria VIAL y vehículos destinados a las Intendencias del interior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de junio de 1978

Fecha de publicación

10 de julio de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Ministro, Subsecretario y Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, indistintamente, representarán al Estado, en la firma de los documentos que deban ser suscritos, según lo dispuesto por el artículo 8º, inciso 2º del decreto 979/974, de 5 de diciembre de 1974, sin perjuicio de la previa firma por parte de los Intendentes Municipales respectivos.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.