Decreto362-1976·1976

Ajuste del monto de las multas establecidas en el Código Aeronáutico

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1976

Fecha de publicación

30 de junio de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La actualización a que se refiere el artículo 181 del Código Aeronáutico deberá ser resuelta por el Poder Ejecutivo con una anticipación no menor de 60 (sesenta días) al término del año civil correspondiente.

Artículo 2Artículo 2

Compete a la Dirección General de Aviación Civil la formulación de la propuesta de variación. Esta deberá promoverse en tiempo hábil suficiente y elevarse al Poder Ejecutivo con dictamen de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica (Decreto 343/975 de 22 de abril de 1975), a los efectos de su concordancia con las normas de la política aeronáutica nacional ya vigente.

Artículo 3Artículo 3

En caso de aumento en el monto de los límites los explotadores que hubieren contratado seguros obligatorios cuya expiración opere con posterioridad al 31 de diciembre, dispondrán de plazo hasta dicha fecha para ajustarlos de conformidad a la variación decretada.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay a sus efectos.