Decreto362-1979·1979

Coordinacion entre los Juzgados de menores y el Consejo del NIÑO en lo Referente a sus Cometidos legales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de junio de 1979

Fecha de publicación

20 de julio de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Toda vez que la justicia dispusiera la internación de un menor en dependencias del Consejo del Niño, la misma debe cumplirse por intermedio del Centro del Diagnóstico o Jefatura Departamental del Consejo del Niño, en su jurisdicción.

Artículo 2Artículo 2

La derivación de los interesados a los diferentes establecimientos en Montevideo será de competencia exclusiva del Consejo del Niño.

Artículo 3Artículo 3

Los señores Jueces se abstendrán de realizar traslados interdepartamentales de menores internados, con excepción de los que sea necesario disponer para el departamento de Montevideo en los que intervendrá la División Social del Consejo del Niño.

Artículo 4Artículo 4

Los egresos de menores internados se realizarán a través de la División Social en Montevideo y por la Jefatura Departamental del Consejo del Niño a cuya jurisdicción corresponda, en el interior de la República.

Artículo 5Artículo 5

La derivación del menor internado al establecimiento indicado por la División Social o Jefatura Departamental, deberá ser comunicada de inmediato al Magistrado actuante, a quien se elevará el resultado del diagnóstico que se le practique, dentro del término de sesenta días a contar desde la fecha de su internación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.