Artículo 1 — Artículo 1
Las Misiones Diplomáticas deberán enviar rendición de cuenta documentada del 100% de los gastos derivados de su calidad de concurrentes, remitida conjuntamente con la rendición de cuentas de las partidas trimestrales de Gastos de Oficina. La no observancia de los plazos establecidos en el artículo 10 del decreto 230/974, de 26 de marzo de 1974, o la falta de rendición de cuentas dará lugar a la retención de los haberes del responsable con pérdida de los mismos por el período de demora en el cumplimiento de la referida obligación, sin perjuicio de las demás medidas que el Ministerio de Relaciones Exteriores considere oportuno adoptar de acuerdo con las disposiciones vigentes.