Decreto362-1982·1982

Régimen de gastos de funcionarios diplomaticos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de octubre de 1982

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1982

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las Misiones Diplomáticas deberán enviar rendición de cuenta documentada del 100% de los gastos derivados de su calidad de concurrentes, remitida conjuntamente con la rendición de cuentas de las partidas trimestrales de Gastos de Oficina. La no observancia de los plazos establecidos en el artículo 10 del decreto 230/974, de 26 de marzo de 1974, o la falta de rendición de cuentas dará lugar a la retención de los haberes del responsable con pérdida de los mismos por el período de demora en el cumplimiento de la referida obligación, sin perjuicio de las demás medidas que el Ministerio de Relaciones Exteriores considere oportuno adoptar de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 2Artículo 2

Esta rendición de cuentas deberá incluir la siguiente documentación: a) Análisis de la utilización de la partida asignada, determinando: 1) Saldo del trimestre anterior; 2) Conversión de la partida girada a la moneda que corresponda; 3) Detalle de los gastos realizados señalando número de comprobante e importe correspondiente; 4) Saldos parciales que surjan de la consideración de los importes destinados a cubrir los gastos en cada país donde tiene lugar la concurrencia y las erogaciones efectivamente realizadas; 5) Conversión del o los saldos parciales a la moneda en que se haya abierto la cuenta corriente bancaria, 6) Saldo general tomando en consideración los puntos 1) y 5). Se deja constancia que éste deberá coincidir con el saldo el estado de cuenta corriente bancario. b) Original del estado de cuenta corriente bancaria donde deberán figurar la totalidad de los movimientos efectuados en la cuenta. c) Certificado donde conste la conversión de la partida asignada a las monedas locales que corresponda, así como también certificado de la conversión del eventual saldo superavitario que resulte a dólares americanos o a la moneda local del país donde está radicada la Misión Diplomática. Este saldo deberá ser depositado en la cuenta corriente de la partida de referencia. d) Comprobantes originales a que se hace mención en el análisis de la utilización de la partida, numerados correlativamente, debidamente traducidos y certificados por el responsable de la Misión Diplomática. Se admitirá la inclusión de un importe de hasta un 10% de la partida asignada sin comprobante que justifique el gasto, siempre que se indique el concepto y el motivo de dicho gasto.

Artículo 3Artículo 3

Se autoriza a acumular sobrantes o déficit de un trimestre a otro dentro del mismo ejercicio, dejando la debida constancia en el análisis de utilización de la partida asignada. Al finalizar el último trimestre del ejercicio, si hubiera superávit éste será descontado por la Contaduría Central del Ministerio de Relaciones Exteriores de las remesas futuras a la cotización vigente al cierre del ejercicio.

Artículo 4Artículo 4

Las Misiones Diplomáticas deberán ajustar su presupuesto de funcionamiento a la partida asignada. Cuando los gastos anuales superen las asignaciones establecidas, el déficit será absorbido por el Jefe de Misión.

Artículo 5Artículo 5

Cuando se produzca cambio de Jefe de Misión, el responsable deberá entregar a su subrogante la cuota parte correspondiente de la partida para gastos de concurrencia en proporción al tiempo que reste para el vencimiento del trimestre respectivo. El funcionario saliente deberá absorber cualquier déficit que exista y entregar los importes, superavitarios al subrogante.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.