DecretoNº 363-1964·1964
Semillas. Beneficios
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de setiembre de 1964
Fecha de publicación
29 de setiembre de 1964
Texto
Prorróganse para las siembras correspondientes a la primavera del año 1964, los beneficios establecidos por el artículo 1º del Decreto de 3 de octubre de 1963, para las semillas de Sudan Grass certificado, Maíces y Sorgos Híbridos, incluyéndose en los mismos a la semilla de Soja. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1964, la vigencia del artículo 31 del Decreto Nº 89/964 de 12 de marzo de 1964.