DecretoNº 363-1972·1972
Cueros lanares. Declaración jurada
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de mayo de 1972
Fecha de publicación
5 de junio de 1972
Texto
Determínase que todos los tenedores de cueros lanares en cualquier estado, crudo, en proceso o curtido, deberán presentar declaración jurada de sus existencias, fijándose los lugares y plazos de presentación de la misma.