Decreto363-1972·1972

Cueros lanares. Declaración jurada

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de mayo de 1972

Fecha de publicación

5 de junio de 1972

Texto

Determínase que todos los tenedores de cueros lanares en cualquier estado, crudo, en proceso o curtido, deberán presentar declaración jurada de sus existencias, fijándose los lugares y plazos de presentación de la misma.