Decreto363-1976·1976

Administración Nacional de Telecomunicaciones. Asignaciones presupuestales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1976

Fecha de publicación

30 de junio de 1976

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1.o de enero de 1975 modifícanse las asignaciones del Presupuesto Operativo de la Administración Nacional de Telecomunicaciones establecidas por el artículo 1.o del decreto 928/975, de fecha 4 de diciembre de 1975, las que quedan fijadas en la cantidad total de N$ 82:504.975 distribuidas de acuerdo a los siguientes programas, rubros y renglones: N$ PROGRAMAS OPERATIVOS ............... 82:504.975 Programa 1 ......................... 82:504.975 Rubro Denominación 0 Retribuciones de Servicios Personales .......... 21:228.765 010 Sueldos Cargos Presupuestados ...... 7:556.747 021 Personal Contratado . 3:100.465 032 Prima por Antigüedad 432.468 041 Jornales corrientes . 1:501.009 072 Compensaciones tareas extraordinarias ..... 1:501.294 073 Compensaciones tareas especiales .......... 34:844 074 Compensaciones por régimen dedicación especial ............ 191:632 075 Decreto 391/975 ..... 1:540.494 079 Otras Compensaciones 3:895.985 082 Quebrantos de Caja .. 5.675 083 Comisiones de Cobranzas 855 089 Otros Complementos .. 127:833 091 Diferencia de coeficiente 642 092 Personal Ads. Directores 428 094 Jefes Reg. asiento interior ............ 25.011 095 Locomoción .......... 18:170 071 Compensaciones diferidas 1:295.213 ___________ 1 Servicios no personales 20:530.524 2 Materiales y Artículos de Consumo 2:500.000 3 Maquinarias, Equipos y Mobiliario 8:500.000 6 Cargas Legales y Prestaciones 7:600.686 611 Impuestos Nacionales 238.607 613 Aporte Patronal Jubilatorio 4:526.948 623 Hogar Constituido 930.000 624 Prestaciones por Hijo 590.000 628 Prima por Nacimiento 7.628 629 Prima por Matrimonio 5.134 631 Riesgo Quirúrgico 26.652 632 Salario Vacacional 1:275.717 ____________ 7 Transferencias 840.000 8 Desembolsos Financieros 21:305.000 ____________ ________

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1.o de enero de 1975 modifícanse las asignaciones del Presupuesto de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones establecidas por el artículo 2.o del decreto 928/975 de fecha 4 de diciembre de 1975, las que quedan fijadas en la cantidad de N$ 38:134.217 distribuidas de acuerdo a los siguientes programas, rubros y renglones: N$ PROGRAMAS OPERATIVOS ............... 38:134.217 Programa 1 ......................... 38:134.217 Rubro Denominación 0 Retribuciones de Servicios Personales .......... 2:738.427 010 Sueldos Cargos Presupuestados ...... 706.722 021 Personal Contratado . 53.185 032 Prima por Antigüedad 36.137 041 Jornales corrientes . 473.998 072 Compensaciones tareas extraordinarias ..... 865.847 074 Compensaciones por régimen dedicación especial ............ 26.939 075 Decreto 391/975 ..... 152.643 079 Otras Compensaciones 236.071 089 Otros Complementos .. 3.408 092 Personal Ads. Directores 1.145 071 Compensaciones diferidas 182.332 ___________ 1 Servicios no personales 910.800 2 Materiales y Artículos de Consumo 388.000 3 Maquinarias, Equipos y Mobiliario 26:815.000 4 Adquisición de Inmuebles y Equipos existentes 250.000 5 Construc., Adic., mejoras y Rep. extraordinarias 5:970.000 6 Cargas Legales y Prestaciones 1:061.990 __________ 611 Impuestos Nacionales 103.000 613 Aporte Patronal Jubilatorio 551.000 623 Hogar Constituido 75.000 624 Prestaciones por Hijo 70.000 628 Prima por Nacimiento 1.755 629 Prima por Matrimonio 1.411 631 Riesgo Quirúrgico 9.824 632 Salario Vacacional 250.000 ____________

Artículo 3Artículo 3

Las retribuciones personales establecidas en los artículos precedentes, comprenden los aumentos del 15%, de N$ 30.00 por funcionario y el 22% fijadas por los decretos 218/975, 391/975 y 1/976 respectivamente.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Ente a ejecutar con cargo al Plan de Inversiones 1975, los créditos comprometidos al 31/XII/974 correspondientes al Plan de Inversiones de ese año, hasta un monto de N$ 6:888.025. Dicha autorización sólo podrá afectarse para dar incorporación a aquellos materiales que se hubieran recibido durante el ejercicio 1975.

Artículo 5Artículo 5

A partir del 1.o de enero de 1976 regirán las siguientes asignaciones presupuestales a nivel global para los programas operativos de la Administración Nacional de Telecomunicaciones: Rubro Denominación Monto N$ 0 Retribuciones Personales ............. 27:266.165 1 Servicios no Personales .............. 28:684.432 2 Materiales y Artículos consumo ....... 3:515.814 3 Maquinaria y equipo .................. 12:161.375 6 Cargas Legales y Prestaciones ........ 9:325.853 7 Transferencias ....................... 1:922.053 8 Desembolsos Financieros .............. 18:670.287 9 Asignaciones Globales ................ 1:000.000 ____________ 102:545.979 El rubro 0 "Retribuciones Personales" contiene el aumento del 22%.

Artículo 6Artículo 6

Durante el ejercicio 1976 la Administración Nacional de Telecomunicaciones podrá cumplir con su programa de Inversiones hasta la suma de N$ 80:264.000 comprendiendo dicho monto el costo de la mano de obra por: Rubro Denominación Monto N$ 0 Retribuciones Personales ............ 3:466.890 6 Cargas Legales y Prestaciones ....... 1:146:911

Artículo 7Artículo 7

La Administración Nacional de Telecomunicaciones dispondrá la distribución de las partidas del Plan Operativo de acuerdo a su apertura programática y a nivel de rubro y renglón de acuerdo a lo establecido en el decreto 452/967 de 25 de julio de 1967 y la comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este decreto. En igual plazo deberá comunicar la apertura por proyecto y obra y con detalle de asignación por rubro y renglón cuando corresponda de la inversión que se autoriza.

Artículo 8Artículo 8

Mantendrán su vigencia para 1976 las normas de ejecución presupuestal aprobadas para el Presupuesto UTE/ANTEL 1974 salvo las que regieran específicamente para ese ejercicio. Lo establecido en el artículo 13 del decreto 111/975 de fecha 4 de febrero de 1975, no podrá sobrepasar las partidas autorizadas por el presente decreto.

Artículo 9Artículo 9

De acuerdo al sistema de información que establezca la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para evaluación de gestión la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá remitir a aquella los estados analíticos de ejecución presupuestal con la frecuencia que aquel sistema determine.

Artículo 10Artículo 10

El Ente podrá disponer de las economías que se originen en las vacantes producidas durante el ejercicio 1975 hasta un 75% y por igual concepto podra disponer de hasta un 50% para el ejercicio 1976. A los efectos de determinar el importe del porcentaje que deberá deducirse de la asignación del rubro de Retribuciones Personales, las vacantes se costearán al último grado del Escalafón correspondiente.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.