A partir del 1.o de enero de 1975 modifícanse las asignaciones del Presupuesto Operativo de la Administración Nacional de Telecomunicaciones establecidas por el artículo 1.o del decreto 928/975, de fecha 4 de diciembre de 1975, las que quedan fijadas en la cantidad total de
N$ 82:504.975 distribuidas de acuerdo a los siguientes programas, rubros y renglones:
N$
PROGRAMAS OPERATIVOS ............... 82:504.975
Programa 1 ......................... 82:504.975
Rubro Denominación
0 Retribuciones de Servicios
Personales .......... 21:228.765
010 Sueldos Cargos
Presupuestados ...... 7:556.747
021 Personal Contratado . 3:100.465
032 Prima por Antigüedad 432.468
041 Jornales corrientes . 1:501.009
072 Compensaciones tareas
extraordinarias ..... 1:501.294
073 Compensaciones tareas
especiales .......... 34:844
074 Compensaciones por
régimen dedicación
especial ............ 191:632
075 Decreto 391/975 ..... 1:540.494
079 Otras Compensaciones 3:895.985
082 Quebrantos de Caja .. 5.675
083 Comisiones de Cobranzas 855
089 Otros Complementos .. 127:833
091 Diferencia de coeficiente 642
092 Personal Ads. Directores 428
094 Jefes Reg. asiento
interior ............ 25.011
095 Locomoción .......... 18:170
071 Compensaciones diferidas 1:295.213
___________
1 Servicios no personales 20:530.524
2 Materiales y Artículos
de Consumo 2:500.000
3 Maquinarias, Equipos y
Mobiliario 8:500.000
6 Cargas Legales y Prestaciones 7:600.686
611 Impuestos Nacionales 238.607
613 Aporte Patronal
Jubilatorio 4:526.948
623 Hogar Constituido 930.000
624 Prestaciones por Hijo 590.000
628 Prima por Nacimiento 7.628
629 Prima por Matrimonio 5.134
631 Riesgo Quirúrgico 26.652
632 Salario Vacacional 1:275.717
____________
7 Transferencias 840.000
8 Desembolsos Financieros 21:305.000
____________ ________
A partir del 1.o de enero de 1975 modifícanse las asignaciones del Presupuesto de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones establecidas por el artículo 2.o del decreto 928/975 de fecha 4 de diciembre de 1975, las que quedan fijadas en la cantidad de N$ 38:134.217 distribuidas de acuerdo a los siguientes programas, rubros y renglones:
N$
PROGRAMAS OPERATIVOS ............... 38:134.217
Programa 1 ......................... 38:134.217
Rubro Denominación
0 Retribuciones de Servicios
Personales .......... 2:738.427
010 Sueldos Cargos
Presupuestados ...... 706.722
021 Personal Contratado . 53.185
032 Prima por Antigüedad 36.137
041 Jornales corrientes . 473.998
072 Compensaciones tareas
extraordinarias ..... 865.847
074 Compensaciones por
régimen dedicación
especial ............ 26.939
075 Decreto 391/975 ..... 152.643
079 Otras Compensaciones 236.071
089 Otros Complementos .. 3.408
092 Personal Ads. Directores 1.145
071 Compensaciones diferidas 182.332
___________
1 Servicios no personales 910.800
2 Materiales y Artículos
de Consumo 388.000
3 Maquinarias, Equipos y
Mobiliario 26:815.000
4 Adquisición de Inmuebles
y Equipos existentes 250.000
5 Construc., Adic., mejoras
y Rep. extraordinarias 5:970.000
6 Cargas Legales y Prestaciones 1:061.990
__________
611 Impuestos Nacionales 103.000
613 Aporte Patronal
Jubilatorio 551.000
623 Hogar Constituido 75.000
624 Prestaciones por Hijo 70.000
628 Prima por Nacimiento 1.755
629 Prima por Matrimonio 1.411
631 Riesgo Quirúrgico 9.824
632 Salario Vacacional 250.000
____________
Las retribuciones personales establecidas en los artículos precedentes, comprenden los aumentos del 15%, de N$ 30.00 por funcionario y el 22% fijadas por los decretos 218/975, 391/975 y 1/976 respectivamente.
Autorízase al Ente a ejecutar con cargo al Plan de Inversiones 1975, los créditos comprometidos al 31/XII/974 correspondientes al Plan de Inversiones de ese año, hasta un monto de N$ 6:888.025. Dicha autorización sólo podrá afectarse para dar incorporación a aquellos materiales que se hubieran recibido durante el ejercicio 1975.
A partir del 1.o de enero de 1976 regirán las siguientes asignaciones presupuestales a nivel global para los programas operativos de la Administración Nacional de Telecomunicaciones:
Rubro Denominación Monto N$
0 Retribuciones Personales ............. 27:266.165
1 Servicios no Personales .............. 28:684.432
2 Materiales y Artículos consumo ....... 3:515.814
3 Maquinaria y equipo .................. 12:161.375
6 Cargas Legales y Prestaciones ........ 9:325.853
7 Transferencias ....................... 1:922.053
8 Desembolsos Financieros .............. 18:670.287
9 Asignaciones Globales ................ 1:000.000
____________
102:545.979
El rubro 0 "Retribuciones Personales" contiene el aumento del 22%.
Durante el ejercicio 1976 la Administración Nacional de Telecomunicaciones podrá cumplir con su programa de Inversiones hasta la suma de N$ 80:264.000 comprendiendo dicho monto el costo de la mano de obra por:
Rubro Denominación Monto N$
0 Retribuciones Personales ............ 3:466.890
6 Cargas Legales y Prestaciones ....... 1:146:911
La Administración Nacional de Telecomunicaciones dispondrá la distribución de las partidas del Plan Operativo de acuerdo a su apertura programática y a nivel de rubro y renglón de acuerdo a lo establecido en el decreto 452/967 de 25 de julio de 1967 y la comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este decreto. En igual plazo deberá comunicar la apertura por proyecto y obra y con detalle de asignación por rubro y renglón cuando corresponda de la inversión que se autoriza.
Mantendrán su vigencia para 1976 las normas de ejecución presupuestal aprobadas para el Presupuesto UTE/ANTEL 1974 salvo las que regieran específicamente para ese ejercicio.
Lo establecido en el artículo 13 del decreto 111/975 de fecha 4 de febrero de 1975, no podrá sobrepasar las partidas autorizadas por el presente decreto.
De acuerdo al sistema de información que establezca la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para evaluación de gestión la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá remitir a aquella los estados analíticos de ejecución presupuestal con la frecuencia que aquel sistema determine.
Artículo 10 — Artículo 10
El Ente podrá disponer de las economías que se originen en las vacantes producidas durante el ejercicio 1975 hasta un 75% y por igual concepto podra disponer de hasta un 50% para el ejercicio 1976.
A los efectos de determinar el importe del porcentaje que deberá deducirse de la asignación del rubro de Retribuciones Personales, las vacantes se costearán al último grado del Escalafón correspondiente.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.