Decreto363-1977·1977

Modificación del decreto 614/967, relativo a expedición y renovación de pasaportes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de junio de 1977

Fecha de publicación

5 de julio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Agrégase al numeral 2) del artículo 6º del decreto 614/967 de fecha 12 de setiembre de 1967 el siguiente inciso: "c) Información sobre antecedentes de conducta, obtenida de las autoridades competentes nacionales por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el interesado tuviese residencia permanente en el exterior se solicitará además certificación de conducta expedida por las autoridades competentes del lugar de su domicilio. Estos requisitos no serán exigibles para los menores de 14 años".

Artículo 2Artículo 2

Agrégase al numeral 2) del artículo 8º del mismo decreto, el siguiente inciso: "d) Información sobre antecedentes de conducta obtenida de las autoridades competentes nacionales por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el interesado tuviese residencia permanente en el exterior se solicitará además certificación de conducta expedida por las autoridades competentes del lugar de su domicilio."

Artículo 3Artículo 3

Modifícase el artículo 10 del referido decreto por el siguiente: "Artículo 10. Para la renovación del pasaporte se exigirá solicitud escrita, la comparecencia del interesado y, cuando ello sea en la República, exhibiendo además el certificado previsto en el inciso d) del artículo 6º o artículo 8º; y, si fuere en el exterior, los certificados previstos en el inciso c) del numeral 2º del artículo 6º o d) del numeral 2º del artículo 8º".

Artículo 4Artículo 4

Modifícase el artículo 36 de dicho decreto que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 36. En caso de extravío o sustracción del pasaporte, será obligación de su titular dar noticia inmediata por escrito, en el país, al Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Identificación Civil, y en el extranjero a la Oficina Consular de la República con indicación de la circunstancia del extravío o sustracción, y acompañando el respectivo comprobante de la denuncia efectuada ante la autoridad competente del lugar. No se expedirá nuevo pasaporte al titular de una válido que manifestase haberlo extraviado o sido víctima de su sustracción sin el cumplimiento previo de lo prevenido en este artículo".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.