Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al numeral 2) del artículo 6º del decreto 614/967 de fecha 12 de setiembre de 1967 el siguiente inciso: "c) Información sobre antecedentes de conducta, obtenida de las autoridades competentes nacionales por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el interesado tuviese residencia permanente en el exterior se solicitará además certificación de conducta expedida por las autoridades competentes del lugar de su domicilio. Estos requisitos no serán exigibles para los menores de 14 años".