DecretoNº 364-1971·1971
Comercio exterior. Arpillera
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de junio de 1971
Fecha de publicación
21 de junio de 1971
Texto
Dispóngase que a partir de la fecha no se aplicará, respecto de las importaciones de arpillera lo establecido en el artículo 3º del Decreto de fecha 29 de setiembre de 1960, en cuanto a la percepción de los correspondientes recargos, conjuntamente con la presentación de la denuncia de importación.